La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la resolución de primera
instancia que rechazó la querella infraccional y demanda de indemnización de
perjuicios, presentados en contra de la empresa Rendic Hermanos SA, por su
responsabilidad en el accidente que sufrió clienta en escalera del supermercado
Unimarc de Osorno, la que no cumplía con las normas de seguridad ni se
encontraban debidamente señalizada ni iluminada.
En fallo unánime (causa rol 42-2022), la Segunda Sala del tribunal de
alzada –integrada por el ministros Samuel Muñoz Weisz, la fiscal Judicial
Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Buhler– acogió el
recurso de apelación tras establecer la responsabilidad de la querellada en el
accidente.
“Que, el accidente en cuestión se origina por la propia conducta de la
querellada, consistente en un enrejamiento total del lugar que impidió una
luminosidad adecuada, unido a las características del lugar del accidente y el
hecho de no acreditar la adopción de las medidas de seguridad pertinentes para
evitar tal hecho, como podría haber sido la instalación de señaléticas o
indicadores de peligrosidad u otros, lo que determina la vulneración del
artículo 3 letra d) de la Ley 19.496, ya que es el proveedor quien debe otorgar
la seguridad en el consumo de bienes y servicios, la protección de la salud y
el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”,
sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la alegación de caso fortuito o que el
accidente se produjo debido a la edad avanzada de la víctima, no resiste
análisis al tratarse de un sitio como un supermercado en el cual existe una
alta afluencia de público, y es este quien tiene la obligación de prever la
posibilidad de ocurrencia de accidentes por personas de distintas edades y
capacidades, por lo que, como ente empresarial, sus acciones preventivas de
accidentes deben estar destinadas no solo a las personas de un rango etario
joven-adulto, sino que al público en general, debiendo ser proactivo en adoptar
medidas de seguridad, tendientes a que evitar accidentes como el ocurrido, por
lo que al haber cometido una infracción a la norma citada, será condenada al
pago de una multa como se dirá en lo resolutivo”.
“Que al encontrase acreditado el presupuesto infraccional, existiendo
una relación de causalidad entre el incumplimiento de las medidas de seguridad
y las lesiones sufridas por la víctima, se debe determinar los perjuicios que
han sido probados en la causa”, añade.
“Que –continúa– respecto al daño moral, el tribunal de alzada razona
que: este se probó mediante el informe psicológico que da cuenta de la
sintomatología post traumática sufrida consistente en baja/ansioso además de
tensión, disminución del sueño asociado el contexto del accidente, unido a lo
declarado por su cónyuge quien la acompañaba al momento del accidente, lo que
genera en una persona adulta mayor, un daño de envergadura al sentirse
vulnerable y afectada, por lo que en base a la gravedad de los hechos, la nula
atención de la demandada que podría haber aminorado los efectos nocivos de su
negligencia, es que se considera la cantidad de dos millones quinientos mil
pesos como monto prudencial para los fines indemnizatorios”.
Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la sentencia definitiva de
veintiuno de enero de dos mil veintidós y en consecuencia se declara:
Que, se acoge la querella deducida y se condena a Rendic Hermanos S.A,
al pago de una multa de treinta unidades tributarias mensuales por infracción
al artículo 3 letra d) de la Ley 19.496.
2.- Que, se acoge la demanda deducida en contra de Rendic Hermanos S.A,
solo en cuanto se le condena al pago de la suma de dos millones quinientos mil
pesos por concepto de daño moral en favor de María Magdalena Sánchez Soto,
rechazándose en lo demás”.
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