La Corte de
Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el fisco
en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de
Osorno, que le ordenó indemnizar y pagar prestaciones laborales a médico
contratado bajo la modalidad de “contrato o faena” para prestar servicios en
residencia sanitaria, desvinculado en julio de 2021, por el cierre de
residencia en la cual no prestaba servicio, según el contrato suscrito.
En fallo unánime
(causa rol 60-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las
ministras Marcia Undurraga Jensen, María Soledad Piñeiro Fuenzalida y Alondra
Castro Jiménez – rechazó el recurso intentado por el Estado, al estimar que la
sentencia impugnada se dictó sin infracción a la ley.
“En efecto, el
fallo (de primera instancia), en el considerando sexto detalla los hechos que
motivaron la causal invocada haciendo alusión a aquellos indicados en la carta
de aviso de término de servicios, como a su vez, procedió a dejar establecido
como conclusión fáctica, a propósito del acuerdo de las partes, la
circunstancia que el contrato del actor era por obra o faena (…), estipulación
que determina en forma precisa que los servicios se prestarán en el territorio
de la Región de Los Lagos, específicamente en las Residencias Sanitaria Villa
Olímpica, perteneciente a la Provincia de Osorno”, plantea el fallo.
La resolución
agrega que: “Si bien es un hecho innegable que la autoridad sanitaria a
propósito de la Pandemia por Sars - Covid19, debió implementar entre otras
medidas, Residencias Sanitarias a lo largo de todo el Territorio de la
República, lo que motivó el contrato del demandante, decidió en el caso del
actor un recinto en particular para la ejecución de sus funciones, cláusula
tercera, recinto que dista de aquél que motivó el término de los servicios”.
“En este
escenario, no es posible realizar la alteración a la calificación jurídica de
los hechos en los términos que pretende el recurrente, por lo que se determina
que la sentencia en cuestión no ha incurrido en el motivo de nulidad planteado
que permita anularla, rechazando de esta forma la causal de nulidad invocada
principal”, concluye.
Por tanto, se
resuelve que: “SE RECHAZAN, con costas, los recursos de nulidad interpuestos
por Natalio Vodanovic Schnake, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa
del Estado, por el FISCO DE CHILE, y de Juan Carlos Acevedo Salazar, abogado de
la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de marzo
de 2022, dictada por MARIANGEL CABRERA RABIÉ, Jueza Titular del Juzgado de
Letras del Trabajo de Osorno y en consecuencia se declara que la misma no es
nula”.
El fallo de
primera instancia condenó a la recurrente a pagar las sumas de $823.329
correspondiente a reembolso de 13 días de licencia médica; $2.850.000 por
concepto de indemnización por años de servicios (un año); $1.393.326 por
feriado legal y proporcional y $3.990.000 por concepto de indemnización por
lucro cesante. Más las costas de la causa, reguladas en la suma de $600.000.
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