A días que se celebre el “Día de la
Madre”, el SERNAC anunció que estará monitoreando el comportamiento de las
empresas, especialmente las que utilizan el comercio electrónico como canal de
venta.
El comercio electrónico, es lo más reclamado
en el SERNAC, alcanzando sólo entre enero y abril de este año más de 117 mil
quejas, principalmente por productos que no llegan en la fecha o demora en la
devolución de dinero tras la anulación de una venta.
Considerando los productos y servicios,
los reclamos más habituales apuntan a pasajes, seguidos de vestuario, muebles,
calzado y electrónica.
El Subdirector del SERNAC, Jean
Pierre Couchot, explicó que el comercio electrónico ha sido muy útil en el
contexto de pandemia, permitiendo a las familias acceder a productos y
servicios sin arriesgar su salud o seguridad. No obstante, admite que todavía existen
desafíos al respecto, principalmente que las empresas comprometan plazos que
puedan cumplir.
“Especialmente si hablamos de fechas
como el Día de la Madre o un cumpleaños, donde el producto adquirido no tiene
sentido si no se recibe a tiempo. O que una estufa termine llegando cuando pasó
el invierno”.
En efecto, el SERNAC ha presentado
varias demandas colectivas y abierto procedimientos voluntarios por demoras en
los despachos y problemas en las ventas electrónicas.
Es importante resaltar que el pasado
24 de marzo entró en vigencia el Reglamento de Comercio Electrónico, norma que
establece una serie de exigencias para las empresas y que asegura un servicio
de calidad para los consumidores.
La autoridad recordó que el
reglamento, que complementa la Ley del Consumidor, establece que las empresas
informen previamente cuánto terminarán pagando los consumidores y el plazo de
entrega del producto.
Asimismo, regula temas relativos al despacho.
Por ejemplo, las empresas deben indicar el costo total del despacho o entrega,
de forma desglosada del precio del producto; la fecha en que el producto estará
disponible para su retiro si corresponde; o rango de tiempo que tardará su
entrega o despacho, indicando, por ejemplo, si se trata de días hábiles o corridos.
Otro aspecto relevante de este
reglamento es que las empresas están obligadas a informar la inexistencia de stock
de los productos. Es decir, establece el deber de informar que no existen
unidades disponibles para compra antes de la compra, con el propósito de poner
fin a la anulación de venta por falta de stock.
También esta norma obliga a las
empresas a informar expresamente las referencias de los productos, como, por
ejemplo, las dimensiones, el color, el peso, el número de unidades que lo componen,
el material, las restricciones de uso y los cuidados relevantes.
Como complemento, la normativa
establece la exigencia de parte de las empresas a informar sobre la existencia
o no del derecho a retracto, de acuerdo a lo que indica la Ley del Consumidor.
Recordemos que el retracto implica
que las personas pueden arrepentirse en compras electrónicas, telefónicas o por
catálogos dentro de los 10 días siguientes desde que recibió el producto o
contrató el servicio. También se extiende este derecho a las compras
presenciales en que el consumidor no tuvo acceso directo al producto.
Tras la modificación a la Ley del
Consumidor de diciembre pasado, sólo se podrá excluir el derecho de retracto
respecto de productos que por su naturaleza no puedan devolverse o pueden
caducar con rapidez y ciertos servicios. Pero en esos casos las empresas están
obligadas a informarlo claramente, de forma destacada y fácilmente accesible,
con el fin que las personas sepan de antemano, antes de realizar la transacción
sobre la existencia de este derecho.
El reglamento se refiere también a la
contactabilidad de las empresas por parte de las personas, estableciendo reglas
respecto de la individualización del proveedor y el operador de plataforma,
debiendo informar claramente la forma de contacto para que los consumidores
puedan realizar preguntas y resolver problemas.
Garantía de seis meses
Otro aspecto relevante a tomar en
cuenta es el derecho a la garantía legal del producto en caso que salga
defectuoso.
En este sentido, es importante
recordar que también desde el pasado 24 de marzo, el derecho a garantía legal
de los productos se amplió de 3 a 6 meses. Esto quiere decir que las personas
que compren un producto que sale malo, pueden exigir durante los seis primeros
meses el cambio, la reparación o la devolución del dinero. El consumidor es
quien elige la opción, no la empresa.
En algunos productos como los
electrodomésticos, eventualmente, la empresa podría proponer al consumidor la
realización de un diagnóstico técnico del producto para conocer las razones del
problema.
Si la falla obedece a un problema de
origen del producto y no a un mal uso, el consumidor puede elegir cualquiera de
las tres opciones de garantía, esto es, el cambio, la reparación o la
devolución de lo pagado.
Recordemos que el derecho a garantía
aplica a productos tecnológicos, prendas de vestir y menaje, celulares,
computadores, entre otros.
En caso de que las empresas no
cumplan con las exigencias del reglamento de comercio electrónico o la garantía
legal, arriesgan multas de hasta 300 UTM, esto es, cerca de 17 millones por
cada infracción.
En caso de cualquier incumplimiento
de sus derechos, el llamado a los consumidores es a ingresar sus reclamos al
SERNAC a través de www.sernac.cl o llamando en forma gratuita al número 800 700
100.
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