Tras la entrada en vigencia del
Reglamento de Comercio Electrónico el pasado 24 de marzo, los consumidores que
utilicen este canal de compra tienen derecho a ser informados de una serie de
aspectos relevantes antes de realizar la compra, entre ellos, el precio total
del producto o servicio, con el valor del despacho incluido; la inexistencia de
stock; las características relevantes de los productos y servicios ofrecidos;
entre otros aspectos.
Sólo el año 2021, más de la mitad de
los reclamos que recibió el SERNAC fueron relacionados con problemas en las
compras on-line, principalmente por retardo en la entrega de los productos o
incumplimientos respecto de las condiciones ofrecidas durante la compra.
El Reglamento de Comercio Electrónico,
que fue dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, tiene como
objetivo reforzar la regulación respecto de la información que reciben los
consumidores que utilizan este canal de compra, fomentando el derecho a la
libre elección y la toma de decisiones informadas.
Recordemos que este reglamento fue sometido a consulta pública, y tras cumplir
con la tramitación pertinente, entró en vigencia el pasado 24 de marzo. Aplica a
las empresas que ofrezcan bienes o servicios en el comercio electrónico a
través de plataformas propias como de terceros denominados operadores de plataformas,
quienes también deben ajustar su actuar a lo que establece el reglamento.
El reglamento establece que las empresas
deben informar el costo total de la compra o servicio y los términos y
condiciones. También las obliga a informar expresamente las referencias de los
productos, como, por ejemplo, las dimensiones, el color, el peso, el número de
unidades que lo componen, el material, las restricciones de uso y los cuidados
relevantes.
Asimismo, regula temas relativos al despacho.
Así, por ejemplo, las empresas deben indicar el costo total del despacho o
entrega, de forma desglosada del precio del producto; la fecha en que el
producto estará disponible para su retiro si corresponde; o rango de tiempo que
tardará su entrega o despacho, indicando, por ejemplo, si se trata de días
hábiles o corridos.
Otro aspecto relevante de este reglamento
es que las empresas, a partir de ahora, están obligadas a informar la
inexistencia de stock de los productos, es decir, establece el deber de
informar que no existen unidades disponibles para compra antes de la compra,
con el propósito de poner fin a la anulación de venta por falta de stock.
Como complemento, la normativa
establece la exigencia de parte de las empresas a informar sobre la existencia
o no del derecho a retracto, de conformidad a la Ley.
El retracto implica que las personas pueden
arrepentirse en compras electrónicas, telefónicas o por catálogos dentro de los
10 días siguientes desde que recibió el producto o contrató el servicio.
También se extiende este derecho a las compras presenciales en que el
consumidor no tuvo acceso directo al producto.
Tras la modificación a la Ley del Consumidor de diciembre pasado, sólo se
podrá excluir el derecho de retracto respecto de productos que por su
naturaleza no puedan devolverse o pueden caducar con rapidez y ciertos
servicios. Pero en esos casos las empresas están obligadas a informarlo
claramente, de forma destacada y fácilmente accesible, con el fin que las
personas sepan de antemano, antes de realizar la transacción sobre la
existencia de este derecho.
El reglamento se refiere también a la
contactabilidad de las empresas por parte de las personas, estableciendo reglas
respecto de la individualización del proveedor y el operador de plataforma,
debiendo informar claramente la forma de contacto para que los consumidores
puedan realizar preguntas y resolver problemas. De hecho, una de las quejas más
frecuentes ante el SERNAC durante la pandemia ha sido el no poder comunicarse
con las compañías cuando ocurre algún problema.
A juicio del SERNAC, si bien el
crecimiento de los reclamos contra las compras realizadas vía comercio
electrónico obedece, en parte, al incremento de este canal de compra, también
se explica porque existen empresas que no cumplen con los estándares mínimos
que demandan las personas, lo que se traduce en falta de información, poca
disponibilidad de canales de contacto y el incumplimiento de los plazos
comprometidos.
En una encuesta realizada por el
SERNAC los consumidores indicaron que lo que más valoran de las empresas es la entrega
de información clara y oportuna y el cumplimiento de las fechas comprometidas
para la entrega de los productos o la prestación de los servicios.
El SERNAC estará monitoreando el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento y, de detectar
infracciones, tomará las acciones que correspondan. El Servicio llama a los
consumidores a ingresar reclamos o alertas ciudadanas en caso de problemas.
Ante un incumplimiento, las empresas
arriesgan multas de hasta 300 UTM, lo que equivale a más de 16 millones.
Algunas disposiciones que establece
el Reglamento de Comercio Electrónico
¿Qué estoy comprando?
Los vendedores deben proporcionar
información clara y completa de las características y prestaciones de los
productos o servicios. Como mínimo:
●
Naturaleza y
destino del producto.
●
El origen o
lugar de fabricación del producto.
●
Marca, modelo
y submodelo del producto.
●
La garantía
del producto o servicio ofrecido y sus condiciones.
●
Referencias
como dimensiones, color, peso, número de unidades que lo componen, material,
restricciones de uso y cuidado relevantes.
●
Si es un
servicio, la descripción de las prestaciones incluidas.
¿Cuánto me cuesta en total?
Previo a la compra, los vendedores
deben informar el costo total del producto o servicio, incluyendo cualquier
gasto que proceda y que sea de cargo del consumidor.
¿Está en stock?
Previo a la compra, los vendedores
deberán informar de forma clara y visible la inexistencia de stock.
¿Con quién me contacto?
Tanto si el vendedor opera la
plataforma de comercio electrónico como si lo hace un tercero, la plataforma
deberá entregar información de contacto para reclamos, sugerencias, consultas,
cambios o devoluciones.
¿Qué estoy aceptando?
Tanto si el vendedor opera la
plataforma como si lo hace un tercero, deberán incluir en las plataformas un enlace
web o un documento con los términos y condiciones a aceptar antes de la compra.
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