El SERNAC
demandó colectivamente a Banco Itaú y Banco Scotiabank, con el objetivo que la
justicia declare la infracción de la Ley del Consumidor, estableciendo multas y
compensaciones para los consumidores afectados, derivadas de una serie de
prácticas ilegales al realizar cobranzas extrajudiciales.
El Servicio,
tras una fiscalización a la industria financiera, detectó que ambas entidades
realizan una serie de prácticas contrarias a la ley, siendo las más graves el
acoso y hostigamiento a través de llamados reiterados; y el cobro de gastos de
cobranza improcedentes.
Además, se
comprobó que estas entidades bancarias no realizan gestiones útiles de cobranza
dentro de los primeros 15 días, tal como lo exige la Ley; y no comunican a las personas
morosas la información mínima que exige la Ley al realizar las actuaciones de cobranza,
por ejemplo, el desglose de los montos que se están cobrando.
Por otro
lado, el Servicio constató que realizan cobros indebidos por gestiones de
cobranzas extrajudiciales, por ejemplo, cargos por acciones realizadas durante
los primeros 20 días de atraso, las que, de acuerdo a la Ley, no son de cargo
del consumidor.
Asimismo,
aplicaban cobros por gestiones de cobranzas extrajudiciales que no estaban
debidamente calculadas de acuerdo a los estándares que establece la normativa.
Finalmente, el SERNAC detectó que tanto el
Banco Itaú como el Banco Scotiabank incluyen en el contrato que deben firmar
los consumidores, cláusulas abusivas en esta materia que afectan sus derechos.
El SERNAC busca, a través de estas demandas
colectivas, que las instituciones financieras compensen adecuadamente a todos
los consumidores que han sido afectados y, además, se apliquen las más altas
multas que establece la Ley del Consumidor por las infracciones cometidas.
A juicio del organismo, los consumidores tienen derecho a ser tratados con
dignidad, aunque tengan deudas sin pagar, pues ninguna persona tiene deudas impagas
por gusto, especialmente si se considera el contexto económico que han debido
enfrentar por la crisis sanitaria.
Los reclamos relacionados con las cobranzas
extrajudiciales son habituales en el SERNAC. De hecho, sólo el año pasado se
recibieron cerca de 14.314 casos, y en lo que va de este 2022 ya suman
alrededor de 3.474, principalmente por hostigamiento, cobrar deudas que no
corresponden o acciones que afectan la estabilidad laboral o tranquilidad del
deudor como informar la deuda a terceros.
En Chile existen más de 4 millones de
personas morosas[1], lo
que equivale a un 27,5% de los ciudadanos mayores de 18 años.
Las
infracciones demandadas por SERNAC son por hechos previos a la Ley 21.320, de
2021 que reformó la Ley del Consumidor en relación a la cantidad de contactos
que se pueden efectuar al consumidor durante la cobranza extrajudicial.
La nueva normativa
señala que las empresas sólo pueden realizar una visita o una llamada
telefónica a la semana. Adicionalmente, durante la semana se pueden realizar
otras dos gestiones remotas (SMS, correo electrónico, mensajería instantánea),
separados por al menos dos días. Es decir, un consumidor podría tener hasta
tres contactos efectivos a la semana en caso de estar moroso, por ejemplo, una
llamada y dos SMS; o una visita y dos e-mails.
Asimismo, la
norma establece que las empresas no pueden remitir ninguna clase de documento,
mensaje o comunicación que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito,
resolución o actuación judicial.
0 Comentarios