El próximo 30 de
abril vence el plazo para que los empleadores registren electrónicamente ante
la Dirección del Trabajo (DT) los contratos de trabajo de sus trabajadores
suscritos antes del 1 de octubre de 2021.
La obligación legal
está contemplada en la Ley N° 21.327, de Modernización de la DT, publicada en
el Diario Oficial el 30 de abril de 2021.
Para cumplir con la
exigencia, los empleadores que se encuentren en la situación ya descrita deben
ingresar a www.direcciondeltrabajo.cl y luego, mediante Clave
Única si es persona natural, o a través de su representante electrónico
laboral, si es persona jurídica, acceder a la plataforma MiDT. Ahí deben abrir
su Registro Electrónico Laboral (REL) -que es parte del imperativo legal- y registrar
todos los contratos de trabajo suscritos antes del 1 de octubre del año pasado,
previa firma del trabajador o trabajadora.
El REL es un
repositorio personal de cada empleador, a cuya información alojada
periódicamente allí solo tienen acceso el propio empleador y la DT.
En el REL figuran
los contratos de trabajo, los anexos que puedan serle incorporados y también
los términos de la relación laboral, incluyendo la alternativa del mutuo
acuerdo entre las partes.
Previendo una carga
intensa de contratos en un lapso breve, desde la Dirección del Trabajo hicieron
un llamado a los empleadores a efectuar la carga con la debida anticipación,
para evitar eventuales contingencias.
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