La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a
los hermanos José Rafael Plaza Bravo y Cristián Adolfo Plaza Bravo, a penas de
15 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de
homicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2018, en la comuna Osorno.
En fallo unánime (causa rol 74-2022), la Primera Sala del tribunal de
alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel David
Muñoz Weisz y el abogado (i) Juan Carlos Vidal Etcheverry– rechazó el recurso
de nulidad interpuesto por la defensa de los condenados, tras descartar que la
sentencia impugnada, dictada Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno,
carezca de fundamento o errara en la valoración de la prueba.
“(…) de la simple lectura de libelo, claramente se desprende que la
pretensión del impugnante mira o se orienta a un aspecto diverso del descrito
precedentemente, pues lo que evidencia y pretende, es una segunda revisión de
la prueba aportada al juicio, más que denunciar la vulneración de los
principios formalmente señalados, pues, lo que cuestiona, se asocia
manifiestamente a la ponderación o forma, cómo el tribunal aquilató la prueba
(…)”, razona el tribunal de alzada.
“Que, resulta entonces necesario concluir que si lo pretendido por el
recurrente era demostrar una falsa apreciación de la prueba, como causal de
invalidación del fallo, debió probarlo, lo que no ha hecho”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Que, en ese mismo orden de ideas, basta con
una analítica y paciente lectura del motivo octavo, que por su envergadura no
se reproducirá, para comprender cómo y bajo qué razones los sentenciadores
tuvieron por acreditada la participación de ambos imputados, sin que se
advierta en ello, los defectos que sirven de fundamento al libelo recursivo,
aunque pudiere haber llevado a tal percepción, la extremada longitud de dicho
motivo, que dificulta su fácil comprensión, así como determinar su verdadero
alcance al abordar los diferente y complejos aspectos del hecho sometido a su
resolución, como son la determinación de la participación de los dos imputados,
los testimonios vertidos en estrados a esos efectos, los elementos de corroboración
aportados al juicio en torno a aquello, todo lo cual sin duda genera un
enmarañado escenario en el proceso de validación de la prueba y su consiguiente
ponderación, así como la inferencia de los hechos acreditados y en definitiva,
todo lo que atañe al caso en cuanto a la participación de los acusados en la
muerte de Gerald Gabriel Vargas Oyarce”.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad
interpuesto por el abogado Gabriel Ruiz Gallardo, en representación de los
sentenciados Cristián Plaza Bravo y José Plaza Bravo, en contra de la sentencia
de veintiuno de enero de dos mil veintidós, la cual no es nula, como no lo es
el juicio del cual procede”.
En el fallo de primera instancia, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
de Osorno dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 19 de
octubre de 2018, aproximadamente a las 9 horas, los condenados, Cristián Adolfo
y José Rafael Plaza Bravo, ingresaron al domicilio de la víctima, Gerald
Gabriel Vargas Oyarce, con quien iniciaron una discusión. En el momento que el
dueño de casa subió por la escalera al segundo piso del inmueble, José Rafael
Plaza Bravo, acompañado en todo momento por su hermano, Cristián Adolfo Plaza
Bravo, realizó dos disparos con el arma de fuego que portaba, impactando a la
víctima, la cual falleció debido a la gravedad de las lesiones causadas por los
proyectiles balísticos.
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