Luego que el pasado mes de agosto se aprobara la Ley que regula la
entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, el recién pasado
domingo 13 de febrero, la iniciativa legal inició su período de vigencia en el
país, esperando ser implementada de manera progresiva hasta el año 2024,
respondiendo así a una de las normativas ambientales más ambiciosas del mundo
para combatir la contaminación por el uso indiscriminado de plásticos.
De esta manera, en una primera etapa, los locales de expendio de alimentos
–como restaurantes, cafeterías o fuentes de soda, entre otros,- tendrán prohibido entregar productos de un solo uso
de plumavit, como, por ejemplo, contenedores.
Al respecto, el Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos,
Klaus Kosiel, quien sostuvo que “con la entrada en vigencia de esta ley estamos
frente a un gran hito medioambiental, que contará con una gradualidad que nos
permitirá dar sustentabilidad a este proceso de transformación hacia una
cultura con mejores hábitos de consumo, dado por un menor uso de ciertos
implementos plásticos, así como el uso de contenedores de plumavit que se ha
masificado en tiempos de pandemia”.
De igual forma, quedará
prohibida la entrega de bombillas, revolvedores, palillos y cubiertos de
plástico en este tipo de locales comerciales. En tanto, los supermercados,
tendrán la obligación de contar con una oferta de bebidas en formato
retornable, así como el deber de recibir este tipo de botellas que lleven las
personas.
En definitiva, agregó Kosiel “esta ley se hace cargo de las más de
23.240 toneladas de plásticos de un solo uso y que dadas sus características no
son reciclables. Entonces, en una primera etapa de implementación veremos que
cafeterías, supermercados y restoranes no podrán entregar cubiertos, platos o
bombillas de plásticos de un solo uso, así como productos de un solo uso de
plumavit. Los supermercados deberán ofrecer y recibir botellas retornables,
mientras que los almacenes contarán con dos años más para incorporarse”.
Nuevas etapas
Respecto de las próximas etapas a implementar en el marco de esta ley,
cabe destacar que en agosto de 2023, la normativa vinculada a la obligación de
ofrecer y recibir botellas retornables se extiende a otros comercios, tales
como almacenes, mientras que para agosto de 2024, ningún local de comida podrá
utilizar productos que no sean reutilizables.
Para el caso de los servicios de delivery, a partir de 2024 solo podrán
utilizar utensilios y envases de plásticos certificados, es decir que estén
elaborados a partir de recursos renovables, y que puedan ser compostados. Lo
anterior, también aplicará si es el mismo consumidor quien retira los alimentos
del local de expendio de alimentos.
En el marco del presente cuerpo legal, cabe consignar que corresponderá
a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de la ley, mientras que
cualquier persona podrá denunciar si ello no ocurre. De esta manera, la nueva ley, contempla
sanciones que varían entre una y veinte Unidades Tributarias Mensuales (UTM)
dependiendo del tipo de infracción y del producto comercializado, las cuales
serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre
situado el establecimiento.
Plazos: La aplicación de las disposiciones contenidas en la ley se aplican
progresivamente. A continuación, en la tabla se detallan los plazos de entrada
en vigencia de las diferentes prohibiciones y obligaciones:
Nº |
Disposición |
Plazo de entrada
en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial (13 de agosto de 2021) |
1 |
Prohibición de
entrega de cubiertos, bombillas, revolvedores y palillos de plástico de un
solo uso |
6 meses |
2 |
Prohibición de
entrega de productos de un solo uso de polietileno expandido (Plumavit) |
6 meses |
3 |
Supermercados
deberán vender y recibir botellas retornables |
6 meses |
4 |
Almacenes y tiendas de conveniencia deberán
vender y recibir botellas retornables |
2 años |
5 |
Obligación de utilizar productos
reutilizables dentro del establecimiento de expendio de alimentos |
3 años |
6 |
Obligación de entregar productos de un solo
uso distintos al plástico o plástico certificado para consumo fuera del
establecimiento |
3 años |
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