Desde la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social
de la región de Los Lagos se hizo un llamado a respetar los feriados
obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y el 1 de enero. Las multas por parte de la Dirección del
Trabajo (DT) van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM.
Según la normativa y lo dispuesto por la ley 19.973 los trabajadores
dependientes del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las
20:00 horas del viernes 24 y viernes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del
26 de diciembre y 02 de enero.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Fernando Gebhard, invitó a las
empresas “a que tengan más flexibilidad con el horario de sus trabajadores y a
respetar sus derechos, en concreto sobre los feriados y sus descansos”.
Gebhard informó que “los trabajadores que se vean afectados y sean
obligados a cumplir sus labores durante los feriados irrenunciables pueden
realizar la denuncia correspondiente a través del call center 600 450 4000”.
Excepciones y multas
Están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los
trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes;
establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo,
discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles
públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente
autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que
deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar
los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los
servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Las infracciones por no cumplir con los feriados obligatorios e
irrenunciables para los trabajadores del comercio comenzarán con una multa de 5
UTM hasta 20 UTM por cada trabajador afectado.
• De 1 a 49 trabajadores: 5
UTM por cada trabajador afectado.
• De 50 a 199: 10 UTM por
cada trabajador afectado.
• De 200 o más: 20 UTM por
cada trabajador afectado.
Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de
los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio
de cursársele la multa respectiva.
Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por
sus propios dueños o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe
relación laboral en este caso.
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