La Dirección del Trabajo (DT)
fiscalizará este domingo 19 de diciembre, día de la segunda vuelta de las
elecciones presidenciales, que se respete el derecho a sufragio de los
trabajadores que deban laborar ese día y también el feriado obligatorio e
irrenunciable de aquellos que laboran en malls y strip center administrados
bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
Todo lo anterior, en razón a que
el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado
legal, según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha
sido aplicada en actos electorales anteriores, como los comicios del 21 de
noviembre último.
El organismo anunció que se
fiscalizarán las denuncias que sean recibidas en el número 600 450 4000, entre
las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 19.
El Director Regional del Trabajo
(S), Ernesto M. Morales señaló: "En el caso del comercio, la norma legal
vigente para esta jornada electoral considera el feriado obligatorio para los
trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros comerciales con
varios locales, administrados por una misma razón social o personalidad
jurídica. Quedan exceptuados de esta norma quienes trabajan en otro tipo de
comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con
administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros,
farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad
sanitaria".
“El llamado que estamos haciendo como
Gobierno a todos los empleadores es a otorgar este permiso de 2 horas para que
los trabajadores puedan ejercer su derecho al voto en esta segunda vuelta presidencial.
Además, los trabajadores que sientan vulnerados sus derechos pueden realizar la
denuncia a través del canal de atención telefónica 600 450 4000 entre las 9:00 y
las 14:00 horas del domingo 19 de diciembre”, manifestó el Seremi del Trabajo y
Previsión Social, Fernando Gebhard.
Permiso para acudir a votar
Respecto del permiso para
sufragar, la DT informó que se fiscalizará:
·
Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que
deban laborar ese día. Sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales
por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $162.513 y los $3.250.260,
dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
·
Otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de
mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las
multas aplicables son las mismas del caso anterior.
Los
permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales.
Feriado para trabajadores de
malls y strip center
La
norma legal imperante durante la jornada electoral también considera el feriado
obligatorio e irrenunciable para los trabajadores que laboren en malls, strip center
u otros centros comerciales con varios locales administrados por una misma
razón social o personalidad jurídica.
El
feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 18 de diciembre de
2021 y terminará a las 06:00 horas del lunes 20 de diciembre.
Quedan
exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como
supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración
única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de
urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
La DT fiscalizará:
· Otorgamiento de feriado legal
obligatorio e irrenunciable en aquellos casos en que se presten servicios en
centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o
personalidad jurídica. Sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales
por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $162.513 y los $3.250.260,
dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
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