El Presidente de la República, Sebastián Piñera,
acompañado por ministros, subsecretarios, parlamentarios y representantes de la
sociedad civil, promulgó la ley de Matrimonio Igualitario, iniciativa que
modifica el Código Civil y otros cuerpos legales para permitir el matrimonio de
parejas del mismo sexo y regular los derechos y obligaciones que adquirirán
quienes lo celebren.
Dentro de los principales aspectos de la ley de
Matrimonio Igualitario se destaca la modificación de normas para hacer
compatible el sistema filiativo actual para que dos personas del mismo sexo
puedan contraer matrimonio civil, cambios en la definición de matrimonio como
tal y la disposición de que se reconocen los matrimonios, independiente del sexo
de los contrayentes, que se hayan realizado en el extranjero.
Desde la región de Los Lagos, el Delegado
Presidencial Regional, Carlos Geisse, destacó que con este histórico hito “se
da otro paso hacia la igualdad al interior de las familias chilenas y un reconocimiento
a todos los proyectos familiares, realzando el valor de la autonomía personal y
del derecho fundamental de cada chileno o chilena a decidir cómo vivir”.
Agregó que el proyecto “se encontraba desde el 2017
en el Congreso y en junio de 2021, el Presidente Sebastián Piñera, dio suma
urgencia a su tramitación, que fue renovada el 6 de diciembre. Hoy es un día
importante, porque la verdadera libertad se construye siempre reconociéndonos
como iguales en dignidad y en derechos y, sobre todo, iguales ante la Ley”
Principales aspectos del
proyecto:
Se cambia la definición de matrimonio como un
contrato solemne por el cual dos personas, en lugar de un hombre y una mujer.
En materia de filiación: Se modifican las normas para hacer compatible el
sistema filiativo actual con los matrimonios entre personas del mismo sexo. Se
modifica la terminología utilizada por el Código Civil, reemplazando las
palabras "padre" y "madre" por "progenitores",
como también los términos de "marido" y "mujer" por el
concepto "cónyuges".
Además, se modifican las normas que precisan las
formas de determinación de la filiación, estableciéndose que los cónyuges del
mismo sexo podrán determinar vínculos de filiación, ya sea por técnicas de
reproducción humana asistida, como también por acto jurídico de reconocimiento.
Régimen de bienes: Los cónyuges del mismo sexo se
entenderán como casados con separación de bienes y podrán pactar, vía
capitulación matrimonial o durante la vigencia del matrimonio, únicamente la
participación en sus ganancias, pero no en el régimen de la sociedad conyugal.
Pago de Pensiones Alimenticias: Se dispone que el
padre y la madre pueda solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está
por nacer.
Sobre matrimonios celebrados en el extranjero: Se
dispone que, aquel matrimonio celebrado en país extranjero, y que sea entre
personas de mismo o distinto sexo, producirá en Chile los mismos efectos que si
se hubiere celebrado en territorio chileno. Asimismo, deroga el reconocimiento
como Acuerdo de Unión Civil de los matrimonios celebrados en el extranjero por
personas del mismo sexo.
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