La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará este domingo 21 de noviembre,
día de las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales,
que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese
día y también el feriado obligatorio e irrenunciable de aquellos que laboran en
malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad
jurídica.
Todo lo anterior, en razón a que el día que se fije para la realización
de las elecciones y plebiscitos será feriado legal, según lo señala el artículo
180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales
anteriores.
El Director Regional del Trabajo (S), Ernesto M. Morales señaló: “En el
caso del comercio, la norma legal vigente para esta jornada electoral considera
el feriado obligatorio para los trabajadores que laboren en malls, strip center
u otros centros comerciales con varios locales, administrados por una misma
razón social o personalidad jurídica. Quedan exceptuados de esta norma quienes
trabajan en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los
complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los
dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos
fijados por la autoridad sanitaria”.
“El llamado que estamos haciendo como Gobierno a todos los empleadores
es a otorgar este permiso de 2 horas para que los trabajadores puedan ejercer
su derecho al voto. Además, los trabajadores que sientan vulnerados sus
derechos pueden realizar la denuncia a través del canal de atención telefónica
600 450 4000 entre las 9:00 y las 14:00 horas del domingo 21”, manifestó el
Seremi del Trabajo y Previsión Social (S), Dalmiro Yáñez.
Permiso para acudir a votar
Respecto del permiso para sufragar, la DT informó que se fiscalizará:
·
Otorgamiento de permiso de dos horas para
sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Sanciones de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales
por infracción. Es decir, fluctuarán entre los $160.428 y los $3.208.560,
dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
·
Otorgamiento de
permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de
colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.
Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneraciones.
Feriado para trabajadores de malls y strip center
La norma legal imperante durante la jornada electoral también considera
el feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores del comercio,
específicamente para los trabajadores que laboren en malls, strip center u
otros centros comerciales con varios locales administrados por una misma razón
social o personalidad jurídica.
El feriado comenzará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 20 de
noviembre de 2021 y terminará a las 06:00 horas del lunes 22 de noviembre.
Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de
comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con
administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros,
farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad
sanitaria.
En este caso, la DT fiscalizará:
-
Otorgamiento de feriado legal obligatorio e
irrenunciable en aquellos casos en que se presten servicios en centros o
complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad
jurídica. Sanciones de entre 3 y 60
Unidades Tributarias Mensuales por infracción. Es decir, fluctuarán entre los
$160.428 y los $3.208.560, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña,
mediana o grande.
Las mismas normas descritas serán aplicadas en caso de ocurrir una
segunda vuelta presidencial.
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