La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Easy Retail S.A., en contra de la
sentencia que la condenó a pagar una multa de 50 UTM a beneficio fiscal, una
indemnización de $130.000 por concepto de daño material y $300.000 por daño
moral en beneficio de los demandantes, cuyo vehículo fue forzado para sustraer
especies mientras permanecía aparcado en el estacionamiento del local, ubicado
en la ciudad de Osorno.
En fallo unánime (causa rol 124-2021), la
Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Elena
Llanos Morales, Juan Ignacio Correa Rosado y el abogado (i) Juan Andrés Varas
Braun– confirmó, con declaración, la sentencia impugnada.
“Que la apelación aludida en el motivo anterior
fue fundada, en extrema síntesis, en el agravio que la sentencia causa al
denunciado: A) porque acoge una denuncia infraccional sin haber mérito para
ello, puesto que se trató de un hecho no probado y en cualquier caso, ejecutado
por un tercero completamente ajeno a la demandada; B) porque acoge una demanda
de indemnización de perjuicios sin haber prueba suficiente, muy especialmente
del supuesto daño moral; C) porque condena a la demandada en costas, pese a no
haber sido totalmente vencida”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en relación con
el primero de esos fundamentos, esta Corte es de parecer que el actual texto
legal del Artículo 15.A. N°5, vigente desde 2016, y que reza que “los
proveedores que ofrezcan servicios de estacionamiento de acceso al público
general, cualquiera sea el medio de pago utilizado, se regirán por las
siguientes reglas: (…) 5. Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de
la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste, se
producen hurtos o robos de vehículos, o daño en éstos, el proveedor del
servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor,
no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las
reglas generales de esta ley” (…)”.
Añade además “Que, en cuanto al segundo
fundamento de la apelación, estima esta Corte que el Juez del grado ha resuelto
de manera adecuada al mérito del proceso al establecer los montos
indemnizatorios que estableció, tanto respecto de daños patrimoniales como de
daños morales. En particular respecto de estos últimos, es parecer de esta
Corte que el hecho de que el principio de que todo daño deba ser probado se
aplique igualmente al daño moral, no es obstáculo para que el juez lo pruebe
mediante la presunción judicial, y espacialmente, aplicando el criterio res ipsa loquitur, como ha hecho el
juez del grado en este caso. Razón por la que, respecto de este capítulo de
apelación, la sentencia será confirmada”.
“Que, en cambio, lleva razón el apelante
cuando afirma como hecho cierto que no fue completamente vencido en el juicio
en primera instancia, ni lo será tampoco en segunda, de manera que no procedía
necesariamente condenarlo a pagar las costas del pleito, por lo que en esa
parte se modificará el fallo en alzada” concluye.
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