La Corte de
Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio
Oral en lo Penal de Osorno, que condenó a Nicolás Humberto Monsalves Schulz a
la pena de diez años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del
delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en julio de 2017, en la
ciudad de Osorno.
En fallo unánime
(causa rol 642-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los
ministros Mario Julio Kompatzki Contreras, Samuel Muñoz Weisz y la fiscal
judicial Gloria Hidalgo Álvarez – desestimó los cuestionamientos de la defensa
de Monsalves Schulz respecto de la valoración de la prueba por parte del
tribunal.
“Que, a luz del
citado cuestionamiento y del análisis del fallo en estudio, se advierte que,
los sentenciadores luego de establecer el hecho acreditado y formular su
calificación jurídica, en los motivos quinto y sexto, proceden a hacerse cargo
de la prueba aportada al juicio, en concordancia con lo anticipado en los
referidos motivos. Enseguida, en el raciocinio noveno se hace cargo de la
participación, explicando en coherencia con la prueba testimonial, pericial y
otras evidencias la dinámica del hecho y la forma como el acusado habría
acometido a la víctima. Acto seguido, prosigue el fallo con el análisis y
rechazo de la tesis defensiva, de la legítima defensa, como asimismo las
atenuantes del N° 8 y 9 del artículo 11 del Código Penal”, sostiene el fallo.
La resolución
agrega: “Que de dicho desarrollo, no es posible concluir de manera prístina,
que se cometan las incorrecciones a la lógica que se denuncian, desde que en el
proceso de validación de la prueba, conforme a los razonamientos del tribunal,
no aparece alguna contradicción, incoherencia o inconsistencia. Es más, aquella
que el recurrente denuncia como tal, no resultaría de las conclusiones del
tribunal, sino de la contraposición de estas con los testimonios, lo que no es
posible concordar con el impugnante, pues precisamente el proceso de aquilatamiento
de la prueba importa un proceso intelectual de análisis, confrontación y
corroboración complejo de las diversas evidencias, proceso que precisamente
hacen los jueces, pero sin incurrir en los designios que se le atribuyen en el
recurso, no existiendo indicios de falta o insuficiente fundamentación, o de
determinaciones discrecionales, arbitrarias o manifiestamente irracionales, a
la vez que no se ha demostrado que la prueba hubiere sido apreciada falsamente,
como se pretende, ni ello sea evidente de la sola lectura del fallo”.
“Que, como
corolario de todo lo dicho, aparece que el fallo se encuentra debidamente
justificado en la prueba aportada en la audiencia, tanto en los hechos que
constituyen el delito como en la participación, así como en lo que atañe a las
defensas y minorantes rechazadas, por lo que el recurso no podrá prosperar”
añade la resolución.
Por tanto, se
resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado
Alexis Marín Bastías, en representación del imputado Nicolás Humberto Monsalves
Schulz, en contra de la sentencia de siete de septiembre pasado, emanada de una
sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, la cual no es nula,
como no lo es el juicio del cual procede”.
El tribunal de
primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que el 1
de julio de 2017, aproximadamente a las 4:30 horas de la madrugada, la víctima,
Alejandro Javier Ruiz Vega, se encontraba en calle Blanco Encalada, frente al
N° 471 de la ciudad de Osorno, lugar hasta donde llegó -junto a otros
individuos- el condenado Nicolás Humberto Monsalves Schulz, quien utilizando un
arma blanca agredió a la víctima, provocándole una herida en la zona
torácica con lesión cardiaca, ocasionándole la muerte.
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