Ante el alza
de tasas de interés, el SERNAC informó que está monitoreando que las
instituciones financieras den cumplimiento a las condiciones acordadas con los
consumidores en la contratación de créditos hipotecarios.
El organismo
aclaró los derechos en este mercado, especialmente considerando que, en algunos
de los reclamos recibidos, los consumidores indican que las instituciones
financieras justifican un cambio de condiciones, argumentando que la tasa de
interés se fijaría unilateralmente al momento de la escritura.
Entre enero y agosto de este año, el SERNAC recibió cerca
de 105 reclamos relacionados con tasas de interés en créditos hipotecarios, 47
de ellos asociados directamente al incremento de tasas y cambio en las
condiciones.
El Director
del SERNAC, Lucas Del Villar, explica que la Ley del Consumidor y el Reglamento
sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios son claros respecto de
los derechos de los consumidores en esta materia.
Indica que la
Ley señala que toda empresa debe respetar los términos o condiciones ofrecidos
al consumidor (artículo 12). En materia financiera, esta oferta se materializa
en la cotización y su “hoja resumen”, así como en la “oferta de portabilidad
financiera” que deben remitir las instituciones financieras, documentos cuyo
contenido y formato están regulados.
La autoridad
agrega que el Reglamento distingue con claridad entre la “simulación” de
condiciones crediticias y la cotización. La primera es referencial, para cuando
el consumidor informalmente consulta por un crédito, por ejemplo, a través del
sitio web. Por otra parte, la cotización debe enviarse al consumidor una vez
evaluado su riesgo comercial y tiene que estar antecedida por una hoja resumen,
cuyo formato fija el reglamento.
A diferencia
de la simulación, la cotización es la oferta de condiciones que realiza la
institución tras analizar los antecedentes comerciales del cliente, y, una vez
aceptada por el consumidor, es vinculante para la institución financiera. El
consumidor tiene, como mínimo, 7 días para aceptar las condiciones propuestas,
entre las que está el costo total del crédito, la carga anual equivalente y la
tasa de interés. Por lo tanto, la tasa y las condiciones ofrecidas en esta
instancia, una vez aceptadas, son las que la institución debe respetar.
“Sostener que
la tasa de interés se determina sólo al momento de la escritura, al sólo
arbitrio de la institución financiera, provocaría incertidumbre para el
consumidor sobre cuáles son las verdaderas condiciones del crédito hipotecario,
impidiéndole comparar otras ofertas. Adicionalmente, permitiría a las empresas
hacer cambios casi imperceptibles en la tasa de interés el día de la firma de
la escritura. Todo ello es contrario al principio general de la buena fe, que
exige transparencia y respeto por las ofertas realizadas”, señala la autoridad.
Subraya que
el Reglamento contempla causales objetivas en base a las que una institución
financiera podría excepcionalmente rechazar la contratación de un crédito
hipotecario. Entre ellas, se encuentran las variaciones negativas y relevantes
en las condiciones de los mercados nacionales o internacionales de deuda que se
produzcan con posterioridad a la cotización.
“Se trata de
una causal excepcionalísima, que debe ser debidamente acreditada y, de
autorizarse, implicaría restituir al consumidor los costos que haya incurrido
durante el proceso, tales como los gastos por concepto de tasación y estudio de
título. En ningún caso esto habilita para, arbitrariamente, modificar unilateralmente
las condiciones ofrecidas con posterioridad a la cotización”, señala la autoridad.
Estos
criterios han sido confirmados, por ejemplo, tras el Procedimiento Voluntario
con el Banco Scotiabank, que terminó con compensaciones por más de $20 mil millones de pesos a casi 4 mil
consumidores, quienes vieron aumentadas sus tasas de interés al momento de
firmar la escritura pública de sus créditos hipotecarios respecto de las tasas
originalmente pactadas tras la cotización.
Respecto de
otras cinco instituciones (Banco Itaú, Banco BICE, Banco BCI, Banco Santander y
Banco de Chile), se han detectado ciertos incumplimientos en la remisión de la
hoja de cotización y oferta de portabilidad financiera, así como reclamos por
no respetar las tasas ofertadas, por lo que el SERNAC también las ha denunciado
ante tribunales.
El Director
del SERNAC reafirma que el Servicio estará atento al adecuado cumplimiento de
la norma, “pues los consumidores deben tener certeza de las condiciones hasta
que firman una escritura, especialmente cuando hablamos de créditos
hipotecarios, donde están en juego muchos recursos y sueños. El espíritu de la
Ley, precisamente, es que los consumidores puedan tener información oportuna y
adecuada para tomar decisiones de esta naturaleza”.
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