El
Presidente Sebastián Piñera, acompañado por los ministros de Salud, Enrique
Paris y de la Mujer (s), María José Abud,
promulgó una Ley de apoyo a familias que pierden un hijo en embarazo, en
el parto o a pocos días de nacer. El delegado Presidencial de Osorno, Mario
Bello, indicó al respecto que se busca que todas las instituciones de salud
cuenten con protocolos para casos de muerte gestacional o perinatal, con manejo
clínico y acompañamiento psico-emocional y de esta forma contener a los padres
y al núcleo más cercano.
Explicó que
la iniciativa otorga atención especial, con un estándar donde prime el trato
digno y empático, tanto en el establecimiento de salud como también en el lugar
de trabajo.
Asimismo, sostuvo
que la ley establece la obligación de “realizar acciones concretas de
contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre, u otra persona
gestante que haya sufrido la muerte gestacional o perinatal, así como también
para el padre o aquella persona significativa que la acompañe”, destacó.
El Delegado
Presidencial, Mario Bello, indicó que esta promulgación es otro avance significativo
y ya el Ministerio de Salud, dictará en un plazo de seis meses la norma técnica
que establecerá los mecanismos o acciones concretas que deberán realizar los
establecimientos de salud para resguardar este derecho. Otro punto a
destacar es que la ley aumenta el plazo en caso de duelo por muerte de un hijo
nacido vivo de 7 a 10 días y de 3 a 7 días para el caso de muerte de un hijo en
periodo de gestación.
Cabe
señalar, que esta iniciativa fue impulsada por Aracelly Brito, quien en el 2019
sufrió la pérdida de su hijo, Julián, a las nueve semanas de gestación; y en
2020, enfrentó la muerte de Dominga, a las 36 semanas de gestación.
Actualmente
dentro del “Programa Chile Crece contigo” dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, se enmarca un proyecto piloto, que consiste en
apoyar a los equipos de salud para atender de manera integral a las familias
que viven un duelo perinatal en los Servicios de Neonatología y Maternidades de
la Red Pública de Salud.
·
La ley considera, además, las siguientes
medidas:
1.- Los
profesionales de la salud deberán explicar de forma adecuada al padre, madre y
personas significativas sobre el fallecimiento de su hijo o hija, y los
procedimientos a realizar.
2.- Contar
con asistencia inmediata y seguimiento multidisciplinario (matrona, psicólogo y
psiquiatra).
3.- Toda
pérdida de un hijo o hija, independiente de las semanas de gestación u horas de
vida, debe ser reconocida identificando datos del nonato o neonato, como
nombre, peso, estatura, sexo y hora de nacimiento, entre otras
especificaciones.
0 Comentarios