El SERNAC comenzó una fiscalización a la
venta de los denominados “productos milagro”, con
el objetivo de exigir a las empresas información que permita verificar la
comprobabilidad de las promesas.
La investigación se inició luego de recibir una serie de
reclamos y alertas ciudadanas, a través de las cuales los consumidores acusan
que las empresas promocionan sus productos indicando que poseen cualidades
curativas o preventivas de enfermedades.
En esta
ocasión, la acción del SERNAC se centrará en la comercialización online de
“suplementos alimenticios” por parte de tiendas especializadas, farmacias,
entre otros, que se atribuyen efectos preventivos o curativos de enfermedades,
tales como el alzhéimer, cáncer, y otras patologías crónicas y masivas en
nuestro país, como por ejemplo la hipertensión y diabetes. No obstante, en
etapas posteriores se extenderá a otras categorías.
Con los
antecedentes recopilados, el SERNAC se coordinará con la Fundación
Epistemonikos para asesorarse respecto a la veracidad e inocuidad de las
promesas, organismo que se dedica a promover la utilización de evidencia
científica en la toma de decisiones y creación de políticas públicas en
medicina y salud.
El Director
Nacional del SERNAC, Lucas Del Villar, explicó que la Ley del Consumidor
establece claramente que la publicidad no debe inducir a error o engaño de los
consumidores, debe ser veraz y comprobable. En este sentido, las empresas deben
estar en condiciones de verificar y demostrar la efectividad informada y
publicitada a través de evidencia técnica y científica.
“No hay
productos que hagan ‘milagros’ y no es aceptable que con la publicidad se
induzca a los consumidores a creer en esas promesas. En algunos casos puede ser
inocuo y sólo implicará un gasto de dinero, pero en otros podría afectar la
salud que es lo más grave. La publicidad debe informar las características
reales de los productos y ser una orientación para que el consumidor tome una
decisión responsable”.
Según el
presidente de la Fundación Epistemonikos, Gabriel Rada, el paso que está dando
el SERNAC con esta investigación es muy importante. “Este tipo de productos, a
pesar de constituir un negocio lucrativo, en general, se han mantenido hasta
ahora fuera del escrutinio público. Y desde la perspectiva de la medicina
basada en evidencia, debieran ser medidos con la misma vara que otros productos
utilizados en salud. Sin duda que algunos de estos productos pueden tener
beneficios, pero también pueden conllevar riesgos, o ser completamente
inútiles“.
Es importante destacar que además de las
disposiciones contenidas en la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor,
los productos con propiedades terapéuticas son regulados por el Ministerio de
Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, con el Decreto N°3 del
2010 “Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de
uso humano”, en lo que respecta al registro, importación, internación y
exportación, publicidad e información de los productos farmacéuticos, entre
otros ámbitos.
Se denominan “productos milagro” a aquellos
que, por medio de la publicidad, se atribuyen cualidades o beneficios
extraordinarios, en este caso, respecto a la prevención y cura de enfermedades
o un efecto estético, pero su información de respaldo, en general, es
insuficiente para comprobar tales beneficios. Por ejemplo, algunos productos
que serán fiscalizados aseguran que utilizan “ingredientes clínicamente probados”,
“100% naturales”, “resultados comprobados”, o se califican como “el mejor del
mercado”, “seguro y eficaz para quemar grasa”, o eficaz para “prevenir
enfermedades degenerativas”.
De hecho, la publicidad de este tipo de productos se
caracteriza por una estrategia comercial agresiva, donde les atribuyen
propiedades que eventualmente no poseen o exagerando las que posean, usando,
además, mensajes que apelan a la autoestima de los usuarios.
Asimismo, los
productos se publicitan a través de supuestos especialistas, personajes famosos
y testimonios, de modo de revestir de credibilidad el mensaje que se entrega.
También citan fuentes científicas como laboratorios, organismos certificadores
y estudios para sostener sus promesas y muestran imágenes que evidencian un
antes y un después en el consumo de dichos productos.
De acuerdo a los antecedentes, el SERNAC
analizará las acciones que correspondan, no descartando acciones legales, en
cuyo caso las empresas arriesgan multas de hasta 1.500 UTM, esto es, más de $78
millones de pesos. En caso que la publicidad implique daños a la salud la
sanción aumenta a 2.250 UTM, es decir, más de 117 millones de pesos.
Recomendaciones
para los consumidores
●
Es importante
que los/as consumidores/as evalúen críticamente la publicidad y no se dejen
llevar por promesas que parecen “demasiado buenas para ser verdad”.
●
Los productos
que se ofrecen en el mercado deben tener las autorizaciones que correspondan y
en ningún caso arriesgar la salud o seguridad de las personas.
●
Todo
consumidor que sufra daños por un producto que no cumple con su promesa, o que
no contaba con los permisos respectivos, tiene derecho a exigir las
indemnizaciones correspondientes.
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