El Juzgado de
Letras del Trabajo de Osorno acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta
por ex funcionario y condenó al Servicio de Salud de la ciudad a pagarle una
indemnización de $18.387.184 por concepto de ocho remuneraciones; $22.983.980
por lucro cesante y $6.895.194 por daño moral.
En el fallo (causa
52-2020), la magistrada Mariangel Cabrera Rabie acogió la acción judicial, tras
establecer que el despido anticipado del funcionario se realizó con infracción
de ley y con vulneración de garantías constitucionales, al no fundamentar el
término anticipado de la contrata.
“Que, de la
exposición de estos indicios, debidamente acreditados en el juicio, surge la
idea que la decisión de la demandada, de hacer extinguir la relación laboral
con el demandante anticipadamente, luego de haberla recientemente renovado,
aparece como una determinación infundada, carente de motivos, y
consecuentemente arbitraria; pero además, surge la sospecha que se trata de un
acto abusivo, de un ejercicio ilegítimo del poder de mando y dirección del
empleador, y que aparece como cierto que vulneró derechos fundamentales del
trabajador”, sostiene el fallo.
La resolución
agrega; “Que de la prueba que se ha expuesto, y asentado en los considerandos
anteriores, al ponérsele término en forma anticipada a su contrata a través de
un acto administrativo infundado, el 26 de febrero de 2020, en circunstancias
que en enero había sido renovada por todo el año, sin justificar el fundamento
y proporcionalidad de la medida, ni menos aún acreditar que dichos servicios ya
no eran necesarios resultan antecedentes suficientes para concluir que la
terminación anticipada de la contrata del actor, constituyó un uso abusivo de
las facultades de la jefatura, una decisión arbitraria y, por ende, discriminatoria,
por cuanto se lesionó el derecho fundamental del trabajador de igualdad y no
discriminación y, consecuencialmente, su derecho a la libertad de trabajo”.
“El acto
administrativo infundado y por ende arbitrario que dio término anticipado a su
contrata (…) tiene como consecuencia que el demandante tenía derecho a su cargo
e implica la pérdida de las remuneraciones que por lo menos hasta esa fecha la
autoridad le había asegurado, perjuicio económico que debe ser indemnizado”
añade.
Por lo tanto, concluye:
“I.- SE ACOGE la
demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida por don JUAN IGNACIO
SOTO CARRASCO, cédula nacional de identidad N° 13.162.786-6, en contra del
SERVICIO DE SALUD DE OSORNO, Rol único Tributario N° 61.607.600-0, representado
legalmente por su Director Subrogante Señor Daniel Núñez Bellet, en cuanto la
demandada y empleadora, incurrió en un grave, infundado y desproporcionado
acto, que significaron la lesión a la garantía constitucional y legal de la no
discriminación y libertad de trabajo, y a su integridad física y síquica, al
término de la relación laboral, conforme se explicó, razonó y determinó en esta
sentencia.
II.- Que, la
demandada, deberá pagar al demandante, la suma de $18.387.184 por concepto de
indemnización de 8 remuneraciones conforme al artículo 489 del Código del
Trabajo.
III.- Que, la
demandada, deberá pagar al demandante, la suma de $22.983.980 por concepto de
lucro cesante.
IV.- Que, la
demandada, deberá pagar al demandante, la suma de $6.895.194 por concepto de
daño moral.
V.- Las sumas
antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses de la forma
prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo.
VI.- Remítase
copia de esta sentencia a la Dirección del Trabajo, conforme dispone el artículo
495 del Código del Trabajo.
VII.- Que, se
condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida”.
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