El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta por ex funcionario y condenó al Servicio de Salud de la ciudad a pagarle una indemnización de $18.387.184 por concepto de ocho remuneraciones; $22.983.980 por lucro cesante y $6.895.194 por daño moral.

 

En el fallo (causa 52-2020), la magistrada Mariangel Cabrera Rabie acogió la acción judicial, tras establecer que el despido anticipado del funcionario se realizó con infracción de ley y con vulneración de garantías constitucionales, al no fundamentar el término anticipado de la contrata.

 

“Que, de la exposición de estos indicios, debidamente acreditados en el juicio, surge la idea que la decisión de la demandada, de hacer extinguir la relación laboral con el demandante anticipadamente, luego de haberla recientemente renovado, aparece como una determinación infundada, carente de motivos, y consecuentemente arbitraria; pero además, surge la sospecha que se trata de un acto abusivo, de un ejercicio ilegítimo del poder de mando y dirección del empleador, y que aparece como cierto que vulneró derechos fundamentales del trabajador”, sostiene el fallo.

 

La resolución agrega; “Que de la prueba que se ha expuesto, y asentado en los considerandos anteriores, al ponérsele término en forma anticipada a su contrata a través de un acto administrativo infundado, el 26 de febrero de 2020, en circunstancias que en enero había sido renovada por todo el año, sin justificar el fundamento y proporcionalidad de la medida, ni menos aún acreditar que dichos servicios ya no eran necesarios resultan antecedentes suficientes para concluir que la terminación anticipada de la contrata del actor, constituyó un uso abusivo de las facultades de la jefatura, una decisión arbitraria y, por ende, discriminatoria, por cuanto se lesionó el derecho fundamental del trabajador de igualdad y no discriminación y, consecuencialmente, su derecho a la libertad de trabajo”.

 

“El acto administrativo infundado y por ende arbitrario que dio término anticipado a su contrata (…) tiene como consecuencia que el demandante tenía derecho a su cargo e implica la pérdida de las remuneraciones que por lo menos hasta esa fecha la autoridad le había asegurado, perjuicio económico que debe ser indemnizado” añade.

 

Por lo tanto, concluye:

 

“I.- SE ACOGE la demanda de vulneración de derechos fundamentales deducida por don JUAN IGNACIO SOTO CARRASCO, cédula nacional de identidad N° 13.162.786-6, en contra del SERVICIO DE SALUD DE OSORNO, Rol único Tributario N° 61.607.600-0, representado legalmente por su Director Subrogante Señor Daniel Núñez Bellet, en cuanto la demandada y empleadora, incurrió en un grave, infundado y desproporcionado acto, que significaron la lesión a la garantía constitucional y legal de la no discriminación y libertad de trabajo, y a su integridad física y síquica, al término de la relación laboral, conforme se explicó, razonó y determinó en esta sentencia.

 

II.- Que, la demandada, deberá pagar al demandante, la suma de $18.387.184 por concepto de indemnización de 8 remuneraciones conforme al artículo 489 del Código del Trabajo.

 

III.- Que, la demandada, deberá pagar al demandante, la suma de $22.983.980 por concepto de lucro cesante.

 

IV.- Que, la demandada, deberá pagar al demandante, la suma de $6.895.194 por concepto de daño moral.

 

V.- Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo.

 

VI.- Remítase copia de esta sentencia a la Dirección del Trabajo, conforme dispone el artículo 495 del Código del Trabajo.

 

VII.- Que, se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida”.