La Corte de
Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio
Oral en lo Penal de Osorno que condenó a Christian Emilio Ortiz Atehortua a la
pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado
de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la Ruta 5
Sur, comuna de San Pablo.
En fallo unánime
(causa rol 371-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los
ministros Marcia Undurraga Jensen, Luis Aedo Mora y la fiscal judicial Gloria
Hidalgo Álvarez– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, que
argumentó una errónea aplicación del derecho al no reconocer la atenuante de
irreprochable conducta anterior en favor de Ortiz Atehortua.
“Que, el
fundamento décimo segundo y décimo tercero de la sentencia impugnada contiene
las razones jurídicas y fácticas en virtud de las cuales se examina la
procedencia de las circunstancias atenuantes de responsabilidad invocadas, no
configurándose la infracción de ley alegada, desde que el tribunal a quo
determinó justificadamente la improcedencia de la atenuante alegada, y en razón
de ello, se arribó posteriormente a una pena dentro del margen legal posible a
aplicar, con la fundamentación de rigor”, sostiene el fallo.
La resolución
agrega que “Que, por las razones antes expuestas, se concluye que la mera
expectativa en cuanto a que se aplicara una pena inferior, no configura la
infracción de ley alegada y, por ende, la sentencia del Tribunal de Juicio Oral
en lo Penal de Osorno, no ha incurrido en la causal del artículo 373 letra b)
del Código Procesal Penal, por lo que la nulidad intentada ha de ser
rechazada”.
Para el tribunal
de alzada: “(…) del tenor de las alegaciones formuladas en su arbitrio de
nulidad, se desprende que –en realidad– el recurrente reprocha la decisión del
tribunal de fijar la pena corporal en seis años de presidio mayor en su grado
mínimo, en desmedro de lo solicitado por la defensa, pero ello no se traduce,
por sí solo, en errónea aplicación del derecho”.
Por tanto, se
resuelve que: “se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del
condenado CHRISTIAN EMILIO ORTIZ ATEHORTUA en contra de la sentencia definitiva
de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio
Oral en lo Penal de Osorno, la que no es nula”.
El tribunal de
primera instancia, tras conocer la prueba rendida por las partes, dio por acreditado
más allá de toda duda razonable que el 9 de junio de 2020, alrededor de las
8:30 horas, el condenado Christian Emilio Ortiz Atehortua, fue sorprendido por
agentes policiales transportando a bordo de un bus interprovincial,
específicamente al interior de una mochila, un paquete contenedor de alrededor
de un kilo de lidocaína mezclada con cafeína, un envoltorio de nylon contenedor
de 496 gramos netos de ketamina y dos envoltorios sellados contenedores de 10
bolsas de nylon con 999 pastillas de comprimidos de MDMA o éxtasis, además de
$108.000 en dinero en efectivo, 100 bolsas ziploc y dos teléfonos celulares.
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