El proyecto de ley tiene por objetivo que todas las entidades de salud, públicas o privadas, tengan un protocolo universal en caso de muerte perinatal o gestacional, con manejo clínico y un acompañamiento psicológico para la familia del fallecido.

Además, se establece el derecho a un permiso laboral pagado, de 10 días corridos, para quienes sufran la muerte de un hijo en período de gestación.

El Senador por la región de Los Lagos, Iván Moreira, valoró esta sentida iniciativa, indicando que es necesario que el sistema de salud tenga la sensibilidad adecuada para estos casos y exigió que la Ley Dominga cuente con recursos y medios.

“Como padre, no puedo imaginar lo devastador que deben ser estos episodios, en que se ven truncados sueños y esperanzas, y como si esto fuera poco, deben enfrentar un sistema de salud que hoy no está preparado y no tiene la sensibilidad necesaria para acompañar y sobrellevar el delicado momento. Es en estas circunstancias en la que nace la Ley Dominga. Su objetivo es que las entidades de salud cuenten con un protocolo universal en caso de muerte perinatal o gestacional, con un manejo clínico y emocional acorde al dolor que sienten los padres. Esta iniciativa también se hace cardo de entregar plazos dignos en cuanto al descanso laboral para que la familia pueda tener un duelo apropiado y afrontar con un poco más de dignidad este lamentable escenario. La Ley Dominga ha iniciado su gran proceso legislativo, pero tiene que ir acompañada por recursos y medios que el Estado tiene que entregar. Bien por la salud de las personas, bien por el cariño que debemos tener por aquellos que sufren”.

Esta iniciativa modifica la Ley No 20.584, sobre derechos y deberes de los pacientes, incorporando como deberes de los prestadores la realización de acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo. Además, encomienda al Ministerio de Salud una norma técnica que establezca específicamente lo que deberán realizar los establecimientos de salud. Del mismo modo, enmienda el Código del Trabajo en lo relativo a los días de permiso que se conceden en caso de muerte de un hijo, ampliándolo de 7 a 10 días corridos.