Durante
la jornada de este lunes, autoridades regionales destacaron la ley que busca
establecer que los padres, de comĂșn acuerdo, puedan decidir al momento de
inscribir el orden de los apellidos de su primera (o) hija (o). Ăste tendrĂĄ que
ser el mismo para todos los hijos comunes que puedan venir después, ahora, si
los padres no expresan lo contrario, se aplicarĂĄ la regla que existe hoy. Del
mismo modo, la normativa faculta a las personas a solicitar la rectificaciĂłn
administrativa, con el objeto de invertir el orden de sus apellidos con que
figuran en sus partidas de nacimiento.
El
Intendente Carlos Geisse dijo que la Ley “permite
dar un paso muy significativo para la igualdad del hombre y la mujer, ya que en
lo sucesivo, el orden de los apellidos no serĂĄ necesariamente el del padre
primero y el de la madre a continuaciĂłn, sino que los padres, al inscribir el
nacimiento de su hija (o), podrån decidir en qué orden quieren que sean esos
apellidos y eso es un cambio sustancial para nuestra sociedad”, argumentĂł
la autoridad regional.
El
Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Alex Meeder dijo que “se han hecho indicaciones a esta iniciativa
para asegurar que los efectos jurĂdicos no causen daño y haya certeza en las relaciones
de las personas entre sĂ. Ahora, un adulto tambiĂ©n va a poder ir al Registro
Civil y podrĂĄ cambiar el orden de sus apellidos. TambiĂ©n existe la vĂa
judicial, porque hay algunas situaciones que sĂłlo pueden hacerse por este
camino, por ejemplo, cuando las personas estĂĄn condenadas por delitos que
merecen penas aflictivas, es decir, de mĂĄs de 3 años y un dĂa, excluyendo en
todos los casos a aquellos condenados por delitos sexuales, quienes bajo ningĂșn
concepto, ni por la vĂa judicial, podrĂĄn cambiar el orden de sus apellidos”,
argumentĂł el Seremi.
AdemĂĄs,
la normativa faculta que, por una sola vez, las personas mayores de 18 años
podrĂĄn solicitar la rectificaciĂłn administrativa para invertir el orden de sus
apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.
Esta
ley implica avanzar considerablemente en materia de igualdad entre el hombre y
la mujer, ya que de aquĂ en adelante, el orden de los apellidos no serĂĄ
necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuaciĂłn, sino que
los padres, al inscribir el nacimiento de su hija (o), podrån decidir en qué
orden quieren que sean esos apellidos y eso es un cambio muy sustancial para la
sociedad, ya que se reconoce la libertad que estos tienen en este ĂĄmbito.
El
proyecto aprobado por el Congreso tuvo en su Ășltima etapa indicaciones del
Ejecutivo, incorporando en el CĂłdigo Civil los distintos casos que pueden
presentarse para la determinaciĂłn del orden de los apellidos de un hijo al
momento de su inscripciĂłn:
Luego
del nacimiento del primer hijo, el orden de los apellidos serå el que señalen
ambos padres. A falta de un acuerdo, se mantendrĂĄ primero el apellido paterno,
y luego el materno.
Pero
si al momento de la inscripciĂłn queda determinada la filiaciĂłn sĂłlo respecto de
la madre o del padre, se inscribirĂĄ al nacido con el primer apellido de dicha
madre o dicho padre.
Todos
los hijos en comĂșn de una madre y un padre deberĂĄn inscribirse con el mismo
orden de apellidos con que fuere inscrito el primogénito.
El
texto también establece procedimientos administrativos para el cambio de orden
de los apellidos de un mayor de edad:
Se
establece que toda persona mayor de edad podrĂĄ, por una sola vez, solicitar el
cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripciĂłn de nacimiento.
En
relaciĂłn con los descendientes del solicitante, el cambio del orden de sus
apellidos provocarĂĄ el cambio del respectivo apellido de sus hijos menores de
edad. Sin embargo, si el solicitante tuviere hijos mayores de 14 y menores de
18 años, éstos deberån manifestar su consentimiento. Los hijos mayores de edad,
en tanto, podrĂĄn solicitar ante el Registro Civil el cambio.
Se
establece expresamente que la rectificaciĂłn de la partida de nacimiento y de
los documentos de identificaciĂłn no afectarĂĄ el nĂșmero del rol Ășnico nacional
del solicitante, el que se mantendrĂĄ, asĂ como su filiaciĂłn se mantendrĂĄ
inalterable.
AdemĂĄs,
y con el objeto de dar aviso del cambio del orden de los apellidos del
solicitante y, consecuencialmente, garantizar la certeza jurĂdica, el Servicio
de Registro Civil e IdentificaciĂłn informarĂĄ de la rectificaciĂłn de la partida
de nacimiento y de la emisiĂłn de nuevos documentos, a distintas instituciones.
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