Durante la jornada de este lunes, autoridades regionales destacaron la ley que busca establecer que los padres, de comĂșn acuerdo, puedan decidir al momento de inscribir el orden de los apellidos de su primera (o) hija (o). Éste tendrĂĄ que ser el mismo para todos los hijos comunes que puedan venir despuĂ©s, ahora, si los padres no expresan lo contrario, se aplicarĂĄ la regla que existe hoy. Del mismo modo, la normativa faculta a las personas a solicitar la rectificaciĂłn administrativa, con el objeto de invertir el orden de sus apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.

El Intendente Carlos Geisse dijo que la Ley “permite dar un paso muy significativo para la igualdad del hombre y la mujer, ya que en lo sucesivo, el orden de los apellidos no serĂĄ necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuaciĂłn, sino que los padres, al inscribir el nacimiento de su hija (o), podrĂĄn decidir en quĂ© orden quieren que sean esos apellidos y eso es un cambio sustancial para nuestra sociedad”, argumentĂł la autoridad regional.

El Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Alex Meeder dijo que “se han hecho indicaciones a esta iniciativa para asegurar que los efectos jurĂ­dicos no causen daño y haya certeza en las relaciones de las personas entre sĂ­. Ahora, un adulto tambiĂ©n va a poder ir al Registro Civil y podrĂĄ cambiar el orden de sus apellidos. TambiĂ©n existe la vĂ­a judicial, porque hay algunas situaciones que sĂłlo pueden hacerse por este camino, por ejemplo, cuando las personas estĂĄn condenadas por delitos que merecen penas aflictivas, es decir, de mĂĄs de 3 años y un dĂ­a, excluyendo en todos los casos a aquellos condenados por delitos sexuales, quienes bajo ningĂșn concepto, ni por la vĂ­a judicial, podrĂĄn cambiar el orden de sus apellidos”, argumentĂł el Seremi.

Ademås, la normativa faculta que, por una sola vez, las personas mayores de 18 años podrån solicitar la rectificación administrativa para invertir el orden de sus apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.

Esta ley implica avanzar considerablemente en materia de igualdad entre el hombre y la mujer, ya que de aquí en adelante, el orden de los apellidos no serå necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuación, sino que los padres, al inscribir el nacimiento de su hija (o), podrån decidir en qué orden quieren que sean esos apellidos y eso es un cambio muy sustancial para la sociedad, ya que se reconoce la libertad que estos tienen en este åmbito.

El proyecto aprobado por el Congreso tuvo en su Ășltima etapa indicaciones del Ejecutivo, incorporando en el CĂłdigo Civil los distintos casos que pueden presentarse para la determinaciĂłn del orden de los apellidos de un hijo al momento de su inscripciĂłn:

Luego del nacimiento del primer hijo, el orden de los apellidos serå el que señalen ambos padres. A falta de un acuerdo, se mantendrå primero el apellido paterno, y luego el materno.

Pero si al momento de la inscripciĂłn queda determinada la filiaciĂłn sĂłlo respecto de la madre o del padre, se inscribirĂĄ al nacido con el primer apellido de dicha madre o dicho padre.

Todos los hijos en comĂșn de una madre y un padre deberĂĄn inscribirse con el mismo orden de apellidos con que fuere inscrito el primogĂ©nito.

El texto también establece procedimientos administrativos para el cambio de orden de los apellidos de un mayor de edad:

Se establece que toda persona mayor de edad podrĂĄ, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripciĂłn de nacimiento.

En relación con los descendientes del solicitante, el cambio del orden de sus apellidos provocarå el cambio del respectivo apellido de sus hijos menores de edad. Sin embargo, si el solicitante tuviere hijos mayores de 14 y menores de 18 años, éstos deberån manifestar su consentimiento. Los hijos mayores de edad, en tanto, podrån solicitar ante el Registro Civil el cambio.

Se establece expresamente que la rectificaciĂłn de la partida de nacimiento y de los documentos de identificaciĂłn no afectarĂĄ el nĂșmero del rol Ășnico nacional del solicitante, el que se mantendrĂĄ, asĂ­ como su filiaciĂłn se mantendrĂĄ inalterable.

AdemĂĄs, y con el objeto de dar aviso del cambio del orden de los apellidos del solicitante y, consecuencialmente, garantizar la certeza jurĂ­dica, el Servicio de Registro Civil e IdentificaciĂłn informarĂĄ de la rectificaciĂłn de la partida de nacimiento y de la emisiĂłn de nuevos documentos, a distintas instituciones.