El diputado Harry Jürgensen pidió a los  ministerios del Interior y de salud revisar el protocolo de permisos para la realización de matrimonios, luego de la detención de una docena de personas que celebraban una unión en la comuna de Las Condes cuando fueron fiscalizadas por Carabineros.


Para el parlamentario, se trata de una “acción arbitraria e injusta”, ya que actualmente se pueden realizar ceremonias civiles de hasta cuatro horas de duración, con un aforo de hasta 10 personas, sin considerar a los contrayentes, según consta en la plataforma de la Comisaría Virtual.


En este sentido, el diputado Jürgensen argumentó: “La Corte Suprema ha señalado que la libertad de culto no es una de las libertades que puede ser restringida durante un estado de excepción, así ha autorizado por ejemplo la celebración de cultos religiosos”.

Así mismo - continuó- ”El matrimonio es un acto de gran relevancia en la vida cristiana; en la religión católica es reconocido como sacramento para quienes profesan esa fe; por lo que su celebración tiene el carácter de esencial en la vida de una pareja que quiere iniciar una vida en común y una familia”.


En el oficio despachado a los ministros Rodrigo Delgado y Enrique Paris,  Jürgensen citó la declaración Universal de Derechos Humanos, la que señala expresamente en su artículo 16, lo siguiente: “1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”.


Por lo anterior, el Diputado por Los Lagos, reiteró que: “resulta del todo una discriminación arbitraria que no exista un permiso especial para la celebración de matrimonios religiosos, bajo las mismas condiciones que el matrimonio civil, considerando incluso que cumpliendo ciertos requisitos el matrimonio religioso puede hacerse valer también matrimonio civil”.


Finalmente, Jürgensen solicitó que se establezca un permiso temporal especial para la celebración de un matrimonio religioso y el establecimiento de un aforo adecuado para asegurar, al menos, la presencia de los novios, los padrinos del matrimonio y sus padres.