Se trata del rechazo al reclamo de ilegalidad, presentado por tres locatarios en contra del Municipio de Osorno, donde se esgrimía la “(sic) omisión de aceptar el pago y renovar patente municipal otorgada para el giro de máquinas, habilidad y destreza” y el requerimiento de inconstitucionalidad de los mismos demandantes.

El Tribunal señaló que la casa edilicia local actuó conforme a la ley al solicitar a los dueños de patentes de juegos electrónicos un informe que aclare que son máquinas de habilidad y destreza y que no están en el catálogo de juegos de azar confeccionado por la Superintendencia de Casinos de Juegos.

Al respecto, el abogado y Asesoría Jurídica de la casa edilicia local, Hardy Vásquez, explicó que “lo relevante de estos fallos es que se indica que el Municipio de Osorno se ha ajustado plenamente a derecho al solicitar a los titulares de estas patentes de juegos electrónicos la entrega estos informes al momento de querer renovar sus comerciales, tal como lo requirió la Contraloría General de la República en el dictamen Nº25 mil 712 del año 2019”.

Vásquez, añadió que “los argumentos que recogen los fallos dictados por la Corte de Apelaciones, manifiestan que la Municipalidad de Osorno está acatando, de forma precisa y como corresponde en derecho, lo que ha resuelto el órgano contralor a través de sus distintos dictámenes, estableciendo de manera clara que los titulares de estas patentes comerciales deben presentar el certificado que indique que son juegos de destreza y no de azar tal como la Contraloría hoy nos exige al momento de querer renovar sus permisos”.

Por último, el abogado señaló que “tal como indica textualmente el fallo judicial, no se desprende un acto ilegal de la Ilustre Municipalidad de Osorno, ya que el dictamen de la Contraloría se refiere tanto al otorgamiento como la renovación de las patentes comerciales para este tipo de actividad. Por lo cual, se rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por estos tres dueños de patentes de juegos electrónicos en Osorno”.