La Dirección del
Trabajo (DT) en Los Lagos fiscalizará este domingo 29 de noviembre, día de
elecciones primarias, que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores
que deban laborar ese día y también el feriado obligatorio de aquellos que
laboran en malls y strip center administrados bajo una misma razón social o
personalidad jurídica.
Todo lo anterior,
en razón a que el día de elecciones será feriado legal según lo señala el
artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos
electorales.
“Nuestros trabajadores cuentan con un permiso de dos horas para
ausentarse de sus laborales si ese día le toca trabajar. Por tanto, es un
permiso pagado por el empleador y no puede ser negado ni entorpecido.
Igualmente, aquellos trabajadores que sean designados vocales de mesa, tienen
derecho para ejercer este deber cívico sin descuento de sus remuneraciones ese
día domingo que les correspondía trabajar. Por eso, el llamado a los
empleadores es a respetar este permiso”, manifestó el Seremi del Trabajo y
Previsión Social, Fernando Gebhard.
“La Dirección del Trabajo fiscalizará las denuncias que sean recibidas
vía telefónica al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 29.
También se recibirán denuncias en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl
mediante un banner que se habilitará a partir de las 18:00 del sábado 28 de
noviembre y hasta las 16 horas del domingo 29”, señaló el Director Regional del Trabajo, Mauro
González.
Permiso para acudir a votar
Respecto del permiso
para sufragar, la DT informó que se fiscalizará:
- Otorgamiento de
permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar
ese día.
- Sanciones de 9, 30 y
40 Unidades Tributarias Mensuales, fluctuán dependiendo de si la empresa tiene
entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.
Asimismo, se hará
respetar el otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como
vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta
Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.
Los permisos
correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales.
Trabajadores del comercio con feriado
La norma legal imperante
durante la jornada de elecciones también considera el feriado obligatorio para
trabajadores del comercio, específicamente para los trabajadores que laboren en
malls, strip center u otros centros con varios locales administrados por una
misma razón social o personalidad jurídica.
Quedan exceptuados de
esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y
tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También
pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de
aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.
En este caso, la DT
fiscalizará:
- Otorgamiento de
feriado legal obligatorio en aquellos casos en que se presten servicios en
centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o
personalidad jurídica.
- Sanciones de 10, 40 y 60 Unidades
Tributarias Mensuales, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a
199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.
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