La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo
deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de pesos
presentada por feria de remates y comercialización de ganado, Tattersall
Ganado S.A, por deuda en compraventa de vacunos, y ordenó al demandado pagar
$10.329.214.
En fallo unánime (causa rol 30.482-2020), la Primera Sala del máximo
tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo
Fuentes, Carlos Aránguiz y Arturo Prado– no dio lugar al recurso deducido por
parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
de Valdivia, que ratificó la de primer grado que acogió la demanda presentada
por la empresa Tattersall Ganado S.A.
“Que en su libelo el recurrente denuncia que en la sentencia impugnada
se infringirían los artículos 170 N°4, 5 y 6 y 768 N°4 del Código de
Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 1437 del
Código Civil, desarrollando tres capítulos infraccionales”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El primer error de derecho se produciría al
omitir pronunciamiento sobre la excepción de falta de personería como una
cuestión de fondo, ya que el mandato judicial no facultaría para deducir una
demanda de cobro de pesos. La segunda infracción de ley radica en que los
juzgadores no establecieron la existencia de una compraventa mercantil entre
las partes, ya que no se precisan las fechas de los contratos ni las cláusulas
y condiciones pactadas, de suerte tal que no es posible constatar cuáles serían
las obligaciones contraídas por las partes. Finalmente, acusa que los
juzgadores incurrirían en vicio de ultra petita al establecer las especies
vendidas, ya que tales antecedentes no fueron introducidos en el texto de la
demanda”.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el
recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su
admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir,
explicite en qué consiste el o los errores de derecho”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) versando el conflicto sobre una demanda de
cobro de precio de una compraventa, quien recurre debió relacionar la eventual
infracción de normas citadas en su libelo con aquellas que ordenan los
contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer en el juicio.
En este caso, los artículos 1545 y 1793 del Código Civil, donde se regula
precisamente el contrato de compraventa, pues tales preceptos fueron invocados
en sustento de la decisión judicial que se impugna y necesariamente deben ser
aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de admitirse este
arbitrio. Al no hacerlo, ello implica que el recurrente acepta la decisión
jurídica sobre el fondo de la cuestión debatida, y la normativa conforme a la
cual ha de resolverse el caso concreto debe tenerse como correctamente
aplicada”.
“Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 772 del Código
de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en
el fondo deducido por el abogado Jorge Marcelo Fritz Silva, en
representación de la parte demandada, contra la sentencia de veintiséis de
febrero de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en
el rol ingreso N 1109-19″.
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