Para conocer detalles de cómo operará la retención del 10% de las AFPs
por concepto de deudas por pensión de alimentos, que el Tribunal en su momento
haya otorgado o sentenciado a favor de un beneficiario, la abogada del Municipio de Purranque Tamara Ocares, señala que es la madre o padre del menor quién puede solicitar
la retención de esos dineros, por lo que el acto está sujeto a la acción del
demandado.
La acción se puede realizar a través de la página web del Poder
Judicial www.pjud.cl, donde la
persona se dirige a Oficina virtual, luego a tramites fáciles donde debe
ingresar datos básicos de la demanda, luego debe enviar esta solicitud a Poder
Judicial, donde se entrega un certificado puede ser derivado a un correo
electrónico del demandante donde se verifica que se realizó este trámite.
Tamara Ocares, aclara que para que esta retención por Pensión
alimenticia sea efectiva hay que cumplir con tres requisitos, primero, que
exista una causa, segundo que exista una deuda judicial y tercero que el
cotizante haya efectuado la solicitud del retiro del 10%.
Cabe señalar que una de las indicaciones de la reforma constitucional
que permite el retiro voluntario del 10% de los ahorros previsionales, se hace
efectiva cuando la persona lo solicita, no es algo automático, por lo tanto una
vez realizada la solicitud, los fondos se transferirán a la cuenta de la AFP o
a la que determine el afiliado.
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