Para conocer detalles de cómo operará la retención del 10% de las AFPs por concepto de deudas por pensión de alimentos, que el Tribunal en su momento haya otorgado o sentenciado a favor de un beneficiario, la abogada del Municipio de Purranque Tamara Ocares, señala que es la madre o padre del menor quién puede solicitar la retención de esos dineros, por lo que el acto está sujeto a la acción del demandado.

 

La acción se puede realizar a través de la página web del Poder Judicial www.pjud.cl, donde la persona se dirige a Oficina virtual, luego a tramites fáciles donde debe ingresar datos básicos de la demanda, luego debe enviar esta solicitud a Poder Judicial, donde se entrega un certificado puede ser derivado a un correo electrónico del demandante donde se verifica que se realizó este trámite.

  

Tamara Ocares, aclara que para que esta retención por Pensión alimenticia sea efectiva hay que cumplir con tres requisitos, primero, que exista una causa, segundo que exista una deuda judicial y tercero que el cotizante haya efectuado la solicitud del retiro del 10%.

 

Cabe señalar que una de las indicaciones de la reforma constitucional que permite el retiro voluntario del 10% de los ahorros previsionales, se hace efectiva cuando la persona lo solicita, no es algo automático, por lo tanto una vez realizada la solicitud, los fondos se transferirán a la cuenta de la AFP o a la que determine el afiliado.