La Corte de Apelaciones de
Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por afiliado que recibe
pensión de la Armada, y ordenó a la AFP Hábitat la entrega integra de los
fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, generados en trabajos
que inició tras su retiro de la rama castrense.
En fallo dividido (causa rol
1.620-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los
ministros Mario Julio Kompatzki, Marcia Undurraga y Samuel Muñoz– acogió la
acción constitucional de protección, tras establecer que el derecho a la seguridad
social del recurrente, que justifica la existencia del fondo de capitalización
individual, se encuentra cubierto con la pensión que recibe como ex integrante
de la Armada, desde 1997.
“Al parecer, y conforme a lo
que se ha ido reseñando, los presupuestos que justificarían la legitimidad de
la restricción del derecho de dominio se desvanecen absolutamente, pues la
seguridad social en todo su espectro e incluso en mejores condiciones que las
que podría ofrecer el actual sistema al trabajador ya pensionado, se encuentran
cumplidas, lo que llevaría necesariamente a sostener la falta de legitimidad de
la restricción en cuestión dadas las peculiaridades del caso que se analiza”,
sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que,
por lo demás desde un punto de vista normativo, y de estimarse aplicable a este
caso el artículo 17 transitorio del DL 3500 permite la restitución de los
fondos bajo ciertas condiciones, y a título de excedentes, sin que en la
resolución respectiva y por la cual no se dio lugar a la negativa de la entidad
previsional de restitución de fondos se haya hecho cargo de manera precisa y
pormenorizada de fundamentar su decisión”.
“Que en cuanto a la ilegalidad
–continúa–, se debe tener presente, que si bien la recurrida basa sus
alegaciones en la interpretación que ha tenido la Superintendencia de pensiones
de las normas contenidas en el DL 3.500, no cabe duda, que dichas normas, en
cuanto jerarquía, no pueden desvirtuar lo preceptuado por el artículo 19 N° 24
de la Carta Fundamental, por lo que su actuar, con la interpretación normativa
que efectúa, pugna con el imperativo constitucional, amén que dichas
interpretaciones de carácter administrativa no son vinculantes para los
tribunales, y además ellas obedecen a cuestiones de carácter general, que no se
condicen con la situación actualmente sometida a conocimiento de esta Corte por
esta vía constitucional, por lo que conforme a las reflexiones contenidas en
los motivos que anteceden, carece de legitimidad sustantiva la resolución que
se niega a restituir los fondos a su propietario, habida consideración que en
los hechos y por haberse pensionado, la afectación original, ya no se
justifica”.
“Conforme con lo anterior no
existiendo controversia, sobre la titularidad de los fondos del recurrente, que
actualmente administra la recurrida, no subsistiendo el fin de otorgar
seguridad social, pues ya se encuentra pensionado, la negativa de la recurrida,
vulnera el patrimonio del recurrente, y con ello la garantía constitucional de
la propiedad, que establece el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de
la República”, añade el fallo.
Por tanto, se resuelve que:
“se ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Javier Cardemil Ibáñez,
en favor de don Antonio Marcelo Sáez Saguez, en contra de Administradora de
Fondos de Pensiones Hábitat S.A, disponiéndose que está ultima, restituya al
recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de
treinta días”.
Decisión acordada con el voto
en contra del ministro Kompatzki, quien estuvo por rechazar acción
constitucional de protección por considerarlo improcedente.
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