La Corte de Apelaciones de
Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por becario y ordenó a la
Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID, ex Conicyt), dejar sin
efecto la solicitud de reintegro de la totalidad de los fondos de la beca
adjudicada al recurrente en 2008, para cursar un magister y posteriormente un
doctorado, por estimar que el recurrente no habría obtenido el grado académico
de doctor dentro del plazo estipulado.
En fallo unánime (causa rol
1.206-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los
ministros Juan Ignacio Correa, María Elena Llanos Morales y Luis Aedo– acogió
la acción judicial, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la
recurrida.
“El señor Correa intentó
justificar el cumplimiento íntegro de sus obligaciones que asumió como becario,
entre otras circunstancias, alega que por hechos fortuitos, imprevisibles y
absolutamente ajenos a su voluntad, finalizó con éxito y con la ‘Aprobación con
Distinción’ por parte del Comité de Evaluación el 19 de enero de 2018, es
decir, sólo 20 días luego del término establecido por la citada ley, no
obstante que por trámites administrativos el Expediente de Titulación
respectivo y con ello de graduación del programa de Postgrado fue aprobado
recién el 6 de junio de 2018, como se señala en oficio Nº094/2018, enviado a
CONICYT por el Director General de Postgrado de la Universidad Católica del
Norte, de junio de 2018, argumentos que fueron desestimados”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En
otras palabras, en concepto de esta Corte resulta evidente que el becario en
definitiva cumplió, en la relación jurídica con CONICYT, la esencia de todas
sus obligaciones y la existencia del plazo acordado pasa a reputarse, en el
contexto planteado, como un elemento accidental del contrato, que no tiene
existencia autónoma, de manera que al satisfacer la obligación principal no
existe un plazo pendiente que permita posteriormente al acreedor declarar
incumplidas las obligaciones con miras a exigir la devolución del dinero que
financió -con éxito- los estudios del becario, graduado con distinción. Además,
de la lectura de las bases del concurso no se estipula una sanción para el
becario en estas precisas circunstancias, lo que significa que la resolución en
cuestión se encuentra infundada, en estos aspectos”.
Por tanto, se resuelve que:
“se acoge con costas el recurso deducido por el señor Matías Opehandia
Glaesser, abogado, en favor del señor Martín Correa Cabrera, historiador y, en
consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 3523/2020, de 2 de
marzo de 2020, notificada el día 30 de marzo del 2020, por medio de la cual la
autoridad recurrida rechaza recurso de reposición interpuesto por Martín Correa
Cabrera, como la Resolución Exenta N° 4150/2019, de 21 de marzo de 2019, que
declaró el incumplimiento de las obligaciones becario, por tratarse de
resoluciones ilegales y arbitrarias”.
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