El Segundo Juzgado de Letras
de Osorno acogió parcialmente la demanda de resolución de contrato presentada
por la empresa Servitrans Servicio de Limpieza Urbana S.A. y condenó al
municipio local a pagar las sumas de $1.992.918.300 por concepto de daño
emergente, y $1.113.638.978 por lucro cesante, a la demandante.
En el fallo (causa rol
351-2019), el magistrado Luis Meza Marín acogió la demanda, tras establecer que
el municipio incumplió el contrato suscrito en octubre de 2014, al no
incorporar en el proceso de licitación un estudio de suelo realizado en 2007,
que evidencia las deficiencias que presenta el terreno donde se emplazaría el
proyecto licitado: “Construcción y Operación del Relleno Sanitario Provincial,
Comuna de Osorno”.
“El Informe de Arcadis fue
concluyente en señalar que ´el análisis de los diferentes ensayos permite
indicar que en el área del proyecto se presentan estratos de suelos alofánicos.
Estos suelos son característicos del sur de Chile y corresponden a suelos
derivados de la meteorización de cenizas volcánicas. En particular, en el área
del proyecto se encontraron suelos alofánicos con una sensitividad inusualmente
alta, sobre 20 y hasta 256, esta característica del suelo presente en el área
es restrictiva para cualquier proyecto civil que se pretenda realizar en esta
área (…). Se considera que la presencia de materiales de alta sensitividad en
el área del proyecto genera restricciones y mayores exigencias al proyecto a
desarrollar´, indica que ´de continuarse con el proyecto de relleno sanitario
en el sector estudiado, se recomienda considerar en los criterios de diseño
(restricciones geotécnicas), durante la etapa de diseño del vertedero, se
recomienda mantener una estrecha relación entre los diseñadores y los Página
219 de 236 especialistas de mecánica de suelos, de modo de asegurar el adecuado
cumplimiento de las restricciones geotécnicas (…)”, consigna en fallo.
La resolución agrega que: “(…)
como se puede apreciar de las conclusiones de los Informes referidos
anteriormente, se puede establecer fundadamente que el Proyecto Ingenieril
ofertado y entregado por la Ilustre Municipalidad de Osorno a Servitrans para efecto
de construir el Relleno Sanitario, tenía graves problemas en cuanto a estudios
de la mecánica de suelos, los que se evidenciaron una vez que la empresa
contratista recibe el terreno”.
"(…) así las cosas
–continua–, el interés de Servitrans en cuanto al contrato y más
específicamente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, se traduce en
que se lleve a cabo la ejecución de las obras conforme a las condiciones
establecidas en su inicio, lo que en la especie no ocurrirá, pues como
demuestran los múltiples estudios e informes, la ingeniera que fue licitada es
incorrecta, hecho que es imputable a la Ilustre Municipalidad de Osorno, dado
que no otorgó la real importancia o consideración al Informe de Arcadis de
2007, teniendo presente que cuenta con un Departamento de Obras en el cual
existen especialistas en el tema.
Para el tribunal: “En este
contexto la Ilustre Municipalidad de Osorno estaba en la situación de
representarse los posibles problemas ingenieriles que podrían ocurrir en virtud
de la inobservancia o pasividad adoptada al respecto, trasladando dichos
riesgos injusta y arbitrariamente a la empresa contratista. En efecto, los
riesgos se hicieron realidad, por lo cual la obra tendrá un plazo de duración
mayor al pactado, se deberán realizar nuevas obras anexas, nueva ingeniería,
etc., traduciéndose todo en un mayor costo del proyecto".
“Que, es de esta forma como se
configura el incumplimiento contractual por parte de la Ilustre Municipalidad
de Osorno, ya que la conducta por ella desplegada no coincide con el programa
idealmente previsto por las partes al contratar, y se logre la satisfacción del
interés del acreedor, incumpliéndose la cláusula segunda, vulnerando los
principios de buena fe en la ejecución del contrato, procurando mantener el
equilibrio económico y que los errores o las culpas no afecten económicamente a
la otra parte”, añade.
Por tanto, se resuelve: “Que
se acoge parcialmente la demanda de resolución de contrato e indemnización de
perjuicios de folio 1, interpuesta por don Julio Pellegrini Vial, don Pedro
Rencoret Gutiérrez, don Francisco Blavi Aros y don Diego Ramos Bascuñán, en
representación de Servitrans Servicio de Limpieza Urbana S.A., en procedimiento
ordinario de mayor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno,
representada legalmente por su Alcalde, don Jaime Alberto Bertín Valenzuela,
todos ya individualizados; y por ende se declara resuelto el contrato de
‘Construcción y
Operación del Relleno Sanitario Provincial, Comuna
de Osorno’, celebrado el día 14 de octubre de 2014, por las partes y en
consecuencia de debe resarcir los siguientes perjurios a la parte demandante:
a) Que se condena a la
demandada a pagar la suma de $1.992.918.300, por daño emergente,
específicamente por haber incurrido en gastos generales, suma que deberá
pagarse con intereses y reajustes a contar de la fecha de mora esto es, desde
la fecha de notificación de la demanda.
b) Que se condena a la
demandada a pagar la suma $314.909.718 y $798.729.260, ambas por lucro cesante,
la primera respecto de utilidades no percibidas en el periodo de construcción y
la segunda por utilidades no percibidas en el periodo de operación del relleno
sanitario, con intereses y reajuste, sumando ambas el total de $1.113.638.978
más intereses y reajustes a contar de la fecha de mora esto es, desde la fecha
de notificación de la demanda”.
Asimismo, “se condena a la
demandada a pagar la suma de $71.174.889 con intereses y reajustes, por
concepto de restitución de retenciones pendientes a contar de la fecha de mora
esto es, desde la fecha de notificación de la demanda (…). Que por último, se
condena a la demandada a devolver boleta de garantía (…)”.
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