La Corte Suprema ratificó la sentencia de
primera instancia que condenó a la Clínica Veterinaria Puerto Montt al pago de
300 U.T.M por negarse a entregar información requerida por el SERNAC.
Los hechos ocurrieron en el año 2018, cuando
la Dirección Regional del Servicio realizó un estudio de precios en el mercado
de las clínicas veterinarias. En la ocasión, la Clínica Veterinaria Puerto
Montt, propiedad del médico veterinario María Lucila Salazar, se negó a
entregar la información ya que su establecimiento no tenía la calidad de empresa
acorde a la ley.
“En su oportunidad, la dueña de la clínica,
argumento que tras los servicios prestados entregaba boletas de honorarios a
sus clientes y, por lo tanto, su actividad laboral equivalía a la
realizada por un profesional independiente y no por una empresa” Según
explicó Nicolás Calisto, Director Regional (S) de SERNAC Los Lagos.
Tras la denuncia por parte del SERNAC de la
región de Los Lagos, el Tercer Juzgado de Policía Local de la ciudad de Puerto
Montt, condenó a la clínica a una multa de 300 UTM a beneficio fiscal.
La empresa apeló a la Corte de Apelaciones de
la capital regional, la que revirtió el fallo, ante lo cual SERNAC elevó los
antecedentes a la Corte Suprema.
Finalmente, el Máximo Tribunal ratificó el
fallo condenatorio de primera instancia, que da cuenta que la denunciada oculta
su calidad de empresa en perjuicio de los consumidores, pero ofreciendo sus
servicios bajo el nombre de clínica. Esa figura intenta evitar sanciones que
apuntan a proteger el interés general de los consumidores.
Para la Corte Suprema, la empresa infringe la
Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores en su artículo 58, la
cual señala que, durante los procedimientos de fiscalización, las empresas y
sus representantes deben otorgar todas las facilidades al SERNAC y no podrán
negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos que son materia
de la fiscalización.
“No es aceptable que una empresa desconozca
nuestra legislación e impida que una autoridad pública, en este caso el SERNAC,
pueda realizar su labor. Esperamos que este tipo de conductas no se
repitan, pues no sólo le están cerrando la puerta a la autoridad, sino a
quienes deberían fidelizar por ser sus activos más importantes, como son sus
clientes", sostuvo Calisto.
En el fallo, la Corte Suprema, al igual que
el dictamen de primera instancia, por parte del Tercer Juzgado de Policía
Local, da cuenta que, la falta de personalidad jurídica, es una excusa para no
tener responsabilidades frente a cualquier abuso a los consumidores.
Finalmente, la
justicia condenó a la Clínica Veterinaria Puerto Montt al pago de una multa de
trescientos (300) unidades tributarias mensuales, cerca de 15 millones de
pesos, por infracción al artículo 58 inciso quinto de la Ley 19.496.
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