Tras
el anuncio realizado por el
Ministro de Energía, en el que se instruyó que se suspende el control de hora
de punta los meses de abril y mayo de 2020, Pablo Jaramillo, jefe servicio al
cliente de Saesa, indicó que esta medida excepcional por el estado de
catástrofe, se suma a las ya adoptadas por la empresa para alivianar a clientes
residenciales, comerciales e industriales.
Jaramillo detalló que este anuncio apoya, por
un lado, a los clientes residenciales, ya que al no considerarse abril y mayo
como meses con horas de punta, los consumos de dichos meses no estarán afectos
al recargo por consumo por sobre el límite de invierno. En términos simples, si
en un mes con horas de punta los consumos de un cliente superan cierto umbral
(límite de invierno), se debe pagar a un precio mayor. Esto siempre ha sucedido
entre los meses de abril y septiembre, pero el cambio del decreto se elimina el
sobrecargo pagándose el mismo precio por toda la energía consumida. “Esto sin
duda es una gran noticia para nuestros clientes residenciales, ya que no
deberán pagar por el recargo adicional por el mayor consumo, sobre todo en el
complejo escenario actual, en el que todos debemos pasar más tiempo en casa y,
por lo mismo, consumimos más energía de la habitual en esta temporada”, señaló
el ejecutivo.
Respecto a las empresas e industrias, ellas
en general tienen opciones tarifarias distintas a las residenciales y en
particular un grupo de ellas se va a ver beneficiada por este nuevo decreto.
Este grupo son los clientes cuya tarifa tiene la modalidad de potencia leída en
horas de punta, en que ellos pagan un precio bastante más alto en caso que
consuman durante este horario de punta (18:00 a 22:00 horas entre abril y
septiembre) y en los meses sin hora de punta pagan un promedio. Para estos
casos el nuevo decreto les da la posibilidad de durante los meses de abril y
mayo pagar el menor valor entre lo que consuman este mes y lo que registraron
el año pasado (lo que llamamos arrastre del período de punta anterior y que
corresponde al valor que vieron en su factura de febrero).
Así, un cliente que tuvo un consumo bajo en
estas horas de punta del año pasado en abril y mayo podrá consumir más pagando
lo mismo que pagó por este concepto en marzo (horario de punta del año pasado)
y si este año tiene un consumo muy bajo en estos mismos meses, se le facturará
lo que consuma en estos meses. Cabe señalar que, si bien en general esto
produce un ahorro en la cuenta de estos clientes, el Decreto no estipula
excepciones de pago por este ítem, sólo asegura que el cliente pague el menor
entre dos valores durante los meses de abril y mayo, volviendo al régimen
habitual entre junio y septiembre.
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