En el marco del período de Gestión de
Episodios Críticos, GEC 2020, inscrito en el Plan de Descontaminación
Atmosférica de Osorno, la Intendencia Regional de Los Lagos determinó decretar
la primera Preemergencia Ambiental del año para este miércoles 22 de abril en
la comuna, a raíz de las condiciones meteorológicas pronosticadas para la
jornada, relativas a la presencia de una alta presión fría, sumado a escasos
niveles de ventilación, que se traduciría en mayores concentraciones de
material particulado en el aire.
En este contexto es que las medidas que rigen
en episodio crítico de Preemergencia, corresponden a la prohibición del
funcionamiento de calderas industriales y calderas de calefacción, con una
potencia térmica nominal mayor a 75 kWt, que no cumplan con la norma en la zona
saturada entre las 18.00 y las 24.00 horas.
Frente a este escenario, el Seremi del Medio
Ambiente de la Región de Los Lagos, Klaus Kosiel, sostuvo que “se ha decretado
la primera Preemergencia Ambiental del año, para resguardar la salud de la
población frente a los niveles de contaminación que -se proyecta- aumentaran
durante la jornada en la ciudad de
Osorno. Esto es importante, porque el espíritu de este período
denominado Gestión de Episodios Críticos precisamente es ese, cuidar la salud
de todos, informando de la calidad del aire que respiramos en una ciudad donde
queremos disminuir los niveles de polución”.
En este sentido, Kosiel agregó que “es
necesario que los osorninos respeten las medidas, sobre todo ahora en un
período donde atravesamos por la pandemia del Coronavirus, toda vez que el
aumento de las bajas temperaturas y los niveles de contaminación del aire
favorecen la aparición de enfermedades respiratorias que terminan afectando a
los grupos vulnerables. El llamado es a preferir una calefacción eficiente y
limpia, o en su defecto utilizar leña seca, evitando el uso de leña húmeda, que
genera emisión de contaminantes a la atmosfera. La idea es que en los días de
Preemergencia y Emergencia, podamos –efectivamente- cuidarnos entre todos”.
Cabe destacar que, en período de
Preemergencia Ambiental, se suspenden las actividades físicas y deportivas al
aire libre para la comunidad escolar, las cuales podrán ser reemplazadas por
actividades físicas de bajo impacto.
Asimismo, dentro de las restricciones
permanentes establecidas en el PDAO, se prohíbe utilizar chimeneas de hogar
abierto, efectuar quema de combustible o cualquier elemento distinto a la leña,
briquetas, pellets de madera o chip seco, en los calefactores y cocinas a leña.
Igualmente se restringe la quema al aire
libre, en la vía pública o recintos privados, de hojas secas, restos de poda y
de todo tipo de residuos y se prohíbe la quema de rastrojos, y de cualquier
tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de
aptitud forestal, en un radio de 1 Km desde el límite urbano de la comuna de
Osorno.
Para más información ingresa a las
plataformas digitales
airechile.mma.gob.cl, www.mma.gob.cl www.pdao.cl
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