La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección
interpuesto en contra del Registro Civil e Identificación de Los Lagos, que
rechazó la solicitud de posesión efectiva de herencia debido a que la madre del
solicitante no fue reconocida en la forma establecida en la ley al momento de
su inscripción.
En fallo unánime (causa rol 586-2020), la Primera Sala del tribunal de
alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Marcia Undurraga y
Luis Aedo– acogió la acción cautelar tras establecer que la ley actual no
distingue diferencias entre los hijos, por lo que basta que se consigne el
nombre de uno de los progenitores en la inscripción de nacimiento, para
acreditar la filiación.
"Con la dictación de la Ley N° 19.585 rige como principio fundamental
la igualdad de los hijos, modificando de esta manera los estatutos anteriores
que establecían diversas clases, diferencia que actualmente afecta al
recurrente, pues su madre Olga Ofelia Alvarado, por haber nacido bajo una
determinada normativa y no haberse acogido a una posterior, se le considera
carente de filiación paterna y materna, negando el vínculo que la unía con
quien aparece como su madre, según la inscripción de nacimiento respectiva y
desconociendo el estado civil que ha ostentado ", sostiene el fallo.
"(…) en consecuencia, si el artículo 188 del Código Civil en su actual
redacción, establece que el hecho de consignarse el nombre del padre o de la
madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la
inscripción de nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación; que fue
lo acontecido en su momento con la madre del recurrente Olga Ofelia Alvarado en
la inscripción requerida por quien fuera su madre Avelina Alvarado Miranda,
ambas fallecidas, por lo tanto, resulta de toda lógica entender que no es
posible desconocer la filiación que se invoca", agrega.
Por ello, establece el fallo: “(…) lo actuado por la recurrida se convierte
en una actuación arbitraria, pues desconoce la normativa que se encuentra
vigente, cuyos principios debió tener en cuenta al momento de resolver,
afectándose así los derechos constitucionales invocados por quien deduce la
acción, pues se ha dado lugar a una situación que resulta discriminatoria y que
trae consigo el desconocimiento del derecho a suceder a una causante que la ley
le reconoce”.
Por tanto, resuelve la corte valdiviana que: "se acoge la acción de
protección deducida por el señor Juan Carlos Álvarez Alvarado, dejándose sin
efecto la Resolución Exenta N°732, de 30 de Enero de 2020, que rechazó la
solicitud Nº83 de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al
fallecimiento de doña Avelina Alvarado Miranda, presentada en la Oficina de
Osorno por el recurrente, debiendo la autoridad dictar otra que reconozca tal
derecho".
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